El Gobierno nacional anunció, en una emotiva alocución presidencial realizada el 29 de diciembre de 2025, el incremento del salario mínimo para el año 2026 en un 23,7%, fijándolo en $1.750.905, más un auxilio de transporte de $249.095. Con ello, el ingreso total para quienes devengan el mínimo alcanzará los $2.000.000 mensuales. La decisión, presentada como una apuesta por la dignidad laboral y la mejora del ingreso real de las familias trabajadoras, ha generado un intenso debate económico, jurídico y político en el país.
De inmediato, gremios económicos, centros de pensamiento y analistas especializados alertaron sobre las posibles consecuencias macroeconómicas de un aumento de esta magnitud. Entre los riesgos señalados se encuentran el encarecimiento del gasto operativo del sector público, el impacto sobre la sostenibilidad del sistema pensional, la presión adicional sobre las finanzas públicas y los costos que deberán asumir las empresas, especialmente las pequeñas y medianas, con eventuales efectos negativos sobre el empleo formal.
El Gobierno justificó la medida en el Decreto 1469 de 2025, en el que introdujo el concepto de “salario vital”. Según el Ejecutivo, este corresponde a un nivel de ingreso laboral suficiente para garantizar a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida digno, que permita cubrir de manera efectiva sus necesidades esenciales —como alimentación, vivienda y salud— y contar con una reserva razonable para enfrentar situaciones imprevistas. Para sustentar su postura, el Gobierno citó el Convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia.
No obstante, esta interpretación no ha estado exenta de cuestionamientos. Para la Corte Constitucional, el entendimiento del principio salarial consagrado en la Carta Política ha sido, históricamente, distinto. Desde hace más de tres décadas, el alto tribunal ha desarrollado el concepto de remuneración mínima, vital y móvil, el cual constituye un derecho constitucional de los trabajadores y un mandato para el legislador y el Ejecutivo.
Que el salario sea “mínimo” implica que funcione como un piso de protección, garantizando que ningún trabajador que cumpla una jornada completa reciba una remuneración inferior. Que sea “vital” significa que debe permitir la satisfacción de las necesidades básicas del trabajador y de su núcleo familiar. Y que sea “móvil” supone que debe actualizarse periódicamente para preservar su poder adquisitivo frente al fenómeno inflacionario.
En la sentencia C-408 de 2021, la Corte Constitucional precisó que este principio debe entenderse como el derecho de los trabajadores a mantener el poder adquisitivo real de su salario, de manera que la remuneración recibida les permita garantizar, en condiciones dignas y justas, su existencia material y la de su familia. En igual sentido, al citar las sentencias C-1433 de 2000 y C-1064 de 2001, el tribunal señaló que la movilidad salarial supone mantener actualizado el valor del salario, ajustándolo periódicamente de acuerdo con el comportamiento de la inflación, con el fin de contrarrestar la pérdida de su poder adquisitivo.
Sin embargo, la propia Corte ha advertido que esta movilidad depende de múltiples factores económicos y sociales, y no puede ser entendida como una obligación automática o desconectada de la realidad macroeconómica. Por ello, diversos expertos consideran que el denominado “salario vital” proclamado por el Gobierno no coincide plenamente con el alcance que la OIT y la jurisprudencia constitucional han otorgado al concepto de salario mínimo, vital y móvil, especialmente cuando se utiliza para justificar un aumento que supera en más de cuatro veces la inflación anual.
El anuncio se produjo tras semanas de negociaciones fallidas en la mesa de concertación salarial. Mientras los sindicatos proponían un incremento del 16%, los empresarios defendían una subida del 7,21%, cifra cercana a la inflación anual registrada en noviembre de 2025, que fue del 5,30%, según el Dane. Ante la falta de consenso, el Gobierno optó nuevamente por fijar el aumento por decreto, reiterando una política salarial expansiva.
Durante su intervención, el presidente Gustavo Petro defendió la decisión señalando que el aumento debe analizarse no solo en términos nominales, sino reales. De acuerdo con sus cálculos, el incremento real del salario mínimo para 2026 sería del 18,7%, una cifra que, según afirmó, supera los resultados obtenidos durante los primeros años de su administración. “Gana más la familia, no solo el trabajador”, sostuvo el mandatario, anticipando las críticas provenientes del sector empresarial y de la oposición política.
El presidente también vinculó la política de aumento del salario mínimo con indicadores positivos en materia de empleo y pobreza. Citó la tasa de desempleo más baja en lo que va del siglo y los niveles de pobreza más reducidos, y expresó su expectativa de que en 2026 estas cifras continúen descendiendo. A su juicio, el aumento del salario mínimo vital fortalece el consumo interno, impulsa la demanda agregada y, en consecuencia, beneficia a los empresarios al incrementar sus ventas y estimular la generación de empleo.
En la misma línea, el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, afirmó que el trabajo digno se defiende con hechos y que el salario vital para 2026 garantiza mejores condiciones laborales. Calificó la decisión como “un paso firme por la dignidad laboral y el bienestar de las familias”.
Pese a estas afirmaciones, el debate sigue abierto. Mientras el Gobierno reivindica el aumento como una medida histórica de justicia social y redistribución del ingreso, sus críticos advierten sobre los riesgos de desalinear la política salarial de variables como la productividad y la inflación. El impacto real del salario mínimo de 2026, tanto en el bienestar de los trabajadores como en la estabilidad económica del país, será uno de los temas centrales del debate público en el año que comienza.
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