Trabajadores podrán cambiar de fondo de pensión hasta el 16 de julio de 2026. Estos son los requisitos


Miles de trabajadores colombianos tienen hoy una oportunidad excepcional para cambiar de fondo de pensión. Con la entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024 —la reforma pensional actualmente bajo estudio de la Corte Constitucional— se abrió una ventana de traslado de dos años que permite, de manera extraordinaria, escoger entre el régimen público administrado por Colpensiones y los fondos privados.

Esta medida constituye una excepción temporal a lo establecido por la Ley 100 de 1993, que prohíbe el cambio de régimen a quienes estén a menos de diez años de la edad de pensión. Con la nueva normativa, esa restricción quedó suspendida para quienes cumplan condiciones estrictas de edad y semanas cotizadas, permitiéndoles elegir el sistema que consideren más conveniente antes de que entre plenamente en funcionamiento el modelo de pilares.

La oportunidad estará vigente hasta el 16 de julio de 2026. Después de esa fecha, quienes no hayan formalizado su traslado permanecerán de manera indefinida en su régimen actual, salvo que una futura reforma legal disponga lo contrario.

Requisitos estrictos para acceder

La ventana está dirigida principalmente a personas cercanas a la jubilación y establece criterios diferenciados para mujeres y hombres.

En el caso de las mujeres, deben haber cumplido al menos 47 años y acreditar 750 semanas cotizadas al 30 de junio de 2025. Para los hombres, el requisito es tener 52 años o más y haber acumulado al menos 900 semanas a la misma fecha.

Quedan excluidos quienes no cumplan estos mínimos, ya estén pensionados o no hayan acreditado el Régimen de Transición en el periodo señalado.

Casos especiales contemplados

La ley también prevé situaciones particulares. Los trabajadores independientes podrán continuar aportando bajo el operador que elijan, y la entidad en la que estén afiliados al momento de cumplir los requisitos será la encargada de pagar la pensión.

Asimismo, quienes tengan procesos judiciales abiertos por traslados de régimen ahora pueden optar por la vía administrativa. Una vez completado el trámite, podrán notificar al juzgado para dar por terminado el litigio, siempre y cuando lo hagan dentro del plazo de la ventana.

Qué ocurre si no se traslada a tiempo

El 16 de julio de 2026 es la fecha límite para presentar la solicitud. Después de ese día se restablecerán las restricciones ordinarias de movilidad entre regímenes y solo será posible cambiar bajo criterios mucho más estrictos.

Además, la reforma introduce el sistema de pilares (solidario, semicontributivo, contributivo y ahorro voluntario), en el que las cotizaciones se distribuyen entre el Estado y los fondos privados según el nivel de ingresos. Este esquema limitará aún más la posibilidad de elegir libremente el régimen preferido.

Para quienes tengan litigios pendientes, la posibilidad de resolverlos por la vía administrativa también expirará con el cierre de la ventana.

Paso a paso para cambiar de régimen

El procedimiento es gratuito y no requiere intermediarios ni abogados.

Primero, el afiliado debe verificar que cumple los requisitos de edad y semanas cotizadas al 30 de junio de 2025.

Luego, debe solicitar la doble asesoría obligatoria. Este proceso debe ser ofrecido sin costo tanto por el fondo privado como por Colpensiones. El objetivo es entregar información comparativa clara sobre el impacto financiero y pensional de cada alternativa.

Tras recibir la asesoría, el trabajador podrá escoger el régimen que considere más conveniente y formalizar la solicitud antes del 16 de julio de 2026. El trámite puede realizarse en línea a través del portal de Colpensiones o de manera presencial en un Punto de Atención.

Finalmente, se diligencia el formulario correspondiente, se entregan los documentos requeridos y se obtiene un número de radicado para hacer seguimiento.

Recomendaciones y advertencias

La Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (Asofondos) ha señalado que cerca del 85 % de los trabajadores podría obtener mejores condiciones permaneciendo o trasladándose a los fondos privados, debido a requisitos de cotización menos exigentes y a la posibilidad de recibir una devolución de aportes más favorable si no se alcanzan las semanas necesarias para pensionarse.

Entre las ventajas que destaca el gremio está la posibilidad de pensionarse con menos semanas frente al régimen público y recibir rendimientos acumulados en la cuenta individual en caso de no cumplir con los requisitos.

No obstante, expertos coinciden en que la decisión debe tomarse tras un análisis detallado de la historia laboral y de las proyecciones de ingreso futuro. La doble asesoría es clave para evaluar escenarios y evitar decisiones apresuradas.

El contexto institucional también podría cambiar. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) prevé publicar nuevos informes salariales y de empleo que podrían influir en la planeación financiera del sistema. Además, la Corte Constitucional tiene pendiente pronunciarse sobre la reforma, lo que podría ajustar algunos lineamientos.

En cualquier caso, la ventana de traslado es temporal e irrepetible bajo las mismas condiciones. Para miles de afiliados, representa una decisión trascendental que impactará directamente su estabilidad económica en la vejez.


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