*La Sala del Tribunal consideró que no existen elementos suficientes para suspender, de manera anticipada, la orden judicial de primera instancia. La medida se mantiene mientras se resuelve de fondo la acción de tutela presentada por la defensa del expresidente.
El Tribunal Superior de Bogotá rechazó la solicitud de medida cautelar presentada por el abogado Jaime Granados, defensor del expresidente Álvaro Uribe Vélez, en el marco de una acción de tutela que busca dejar sin efectos la orden de detención domiciliaria impuesta por un juzgado penal de Bogotá. Con esta decisión, se mantiene vigente la medida de casa por cárcel dictada en primera instancia, mientras se resuelve de fondo el recurso interpuesto por la defensa.
En su decisión, la Sala del Tribunal fue enfática al señalar que, en este momento procesal, no existen elementos suficientes que permitan adoptar una suspensión anticipada de la decisión judicial. La corporación recordó que toda actuación de un juez de la República goza de presunción de legalidad y acierto, la cual solo puede ser desvirtuada por una autoridad superior tras un análisis integral del caso.
“Las decisiones de los jueces gozan de la presunción de acierto y legalidad, hasta tanto en las instancias superiores se determine lo contrario; ello permite garantizar la seguridad jurídica, su respeto y cumplimiento, como garantía de los postulados de los artículos 29 y 229 de la Carta Política”, indicó el fallo del Tribunal.
El pronunciamiento también destacó que la inconformidad de una de las partes con una decisión judicial no constituye, por sí sola, una razón válida para frenar sus efectos. Según el Tribunal, la adopción de una medida provisional, como la solicitada por la defensa del expresidente, solo sería procedente si se demostrara una amenaza grave e inminente a los derechos fundamentales del accionante.
Sin embargo, en este caso, los magistrados concluyeron que no hay evidencia de una irregularidad procesal de tal magnitud que justifique la suspensión de la medida de aseguramiento. Más allá de la oposición subjetiva del expresidente Uribe frente a la decisión judicial, no se ha acreditado una afectación relevante a sus derechos fundamentales.
“No existen motivos para que, en este estadio del proceso de tutela, se suspenda la orden dictada por la autoridad judicial accionada; máxime que, salvo la inconformidad del actor con la decisión judicial, por el momento ninguna irregularidad se advierte que sea del calado necesario para estimar una afectación relevante a los derechos fundamentales del prenombrado”, se lee en el fallo.
Adicionalmente, la Sala precisó que no es posible calificar de “arbitraria” la decisión judicial que ordenó la detención domiciliaria del exmandatario, teniendo en cuenta que se trata de una sentencia de primera instancia, la cual no ha sido revisada aún por un juez de segunda instancia en cumplimiento del principio de doble conformidad.
El Tribunal también hizo énfasis en que el estudio de fondo de la acción de tutela exige un análisis detallado del expediente, del procedimiento penal seguido y de la jurisprudencia constitucional vigente. Por tanto, cualquier pronunciamiento sobre la legalidad o constitucionalidad de la medida de aseguramiento debe estar precedido por una evaluación completa de los argumentos presentados por ambas partes.
En ese sentido, el despacho del magistrado Leonel Rogeles Moreno continuará con el estudio de fondo del caso, para lo cual dispone de un plazo de 10 días hábiles a partir de la admisión del recurso.
En resumen, el Tribunal Superior de Bogotá reafirmó que las medidas provisionales dentro de una acción de tutela no pueden concederse de manera automática ni basarse exclusivamente en la disconformidad con un fallo judicial. En ausencia de pruebas sólidas que demuestren una afectación grave e inminente a los derechos fundamentales, se impone el respeto a las decisiones judiciales como pilar del Estado de Derecho.
Mientras se emite el pronunciamiento definitivo sobre la tutela, la medida de detención domiciliaria contra Álvaro Uribe Vélez seguirá vigente.
0 Comentarios