La decisión surge tras una demanda interpuesta por la abogada Ana Bejarano, quien argumentó que esta práctica, conocida como zero-rating, no representa un beneficio real para los consumidores, sino una estrategia comercial para condicionar el uso de ciertas plataformas.
¿Qué implica el fallo?
Hasta ahora, empresas como Claro, Movistar, Tigo y WOM ofrecían acceso gratuito a aplicaciones como WhatsApp, Facebook e Instagram, sin que el consumo de datos afectara el plan contratado por el usuario. Sin embargo, la Corte determinó que esta práctica vulnera el principio de neutralidad de la red, afectando la libertad de elección y el pluralismo informativo.
"El hecho de que los operadores den las aplicaciones no significa que sea gratis. Eso es lo que quieren hacer creer, no es un regalo, es un gancho", explicó Bejarano.
Impacto en los usuarios y operadores
A partir de este fallo, los operadores deberán modificar sus planes y permitir que los usuarios elijan libremente qué aplicaciones desean incluir sin que sean impuestas por defecto.
Las empresas de telecomunicaciones han advertido que esta decisión podría incrementar los costos para los consumidores, ya que perderían el acceso gratuito a ciertas plataformas. Sin embargo, Bejarano sostiene que esto abre la puerta a un internet más equitativo, donde los usuarios no estén limitados a las aplicaciones que las compañías decidan ofrecer sin costo.
¿Cuándo entrará en vigor?
El fallo no se aplicará de inmediato. La Corte ha otorgado un plazo de un año para que los operadores ajusten sus planes y cumplan con la nueva regulación.
Este cambio representa un avance hacia una internet más libre y neutral, donde los consumidores tendrán mayor autonomía sobre su acceso digital.
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