La decisión fue adoptada tras una solicitud presentada por la Fundación para el Estado de Derecho, que cuestionó la legalidad de la Resolución 064 del 28 de febrero de 2024, expedida por el presidente Gustavo Petro.
En el auto firmado por el consejero Carlos Fernando Mantilla Navarro, el tribunal ordenó “decretar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución 064 del 28 de febrero de 2024”, al considerar que esta desconoce lo dispuesto en el literal c) (ii) del artículo 2 de la Ley 2272 de 2022, que regula la política de Paz Total.
El debate jurídico
La demanda sostiene que la Segunda Marquetalia no puede ser tratada como un grupo armado organizado al margen de la ley (Gaomil), sino como una estructura armada organizada de crimen de alto impacto (Eaocai), categoría para la cual la ley prevé únicamente mecanismos de sometimiento a la justicia y desmantelamiento, y no negociaciones políticas de paz.
Según la Ley 2272 de 2022, las Eaocai se caracterizan por:
Estar conformadas por un número plural de personas.
Operar bajo una estructura jerárquica o en red.
Cometer delitos de manera permanente.
Ejercer sometimiento violento sobre la población civil.
Participar en economías ilícitas.
La condición de excombatientes
Uno de los puntos centrales del fallo es que la Segunda Marquetalia está integrada por exmiembros de las antiguas FARC, organización que firmó el Acuerdo de Paz de 2016 con el Estado colombiano.
La propia Ley 2272 establece que los exintegrantes de grupos armados desmovilizados mediante acuerdos con el Estado que vuelvan a conformar estructuras ilegales deben ser considerados parte de una estructura armada organizada de crimen de alto impacto.
Qué implica la suspensión
Con esta decisión, el Consejo de Estado concluyó preliminarmente que la resolución que dio origen a la mesa de diálogos no se ajusta a la ley y, por tanto, suspendió sus efectos mientras se estudia el fondo del proceso.
La Fundación para el Estado de Derecho respaldó la determinación del alto tribunal y explicó que, mientras la medida cautelar permanezca vigente, la mesa de diálogos con la Segunda Marquetalia queda sin sustento jurídico y no podrá producir efectos legales hasta que exista una sentencia definitiva.
El fallo representa uno de los mayores reveses judiciales para la política de Paz Total del gobierno de Gustavo Petro, al cuestionar la naturaleza jurídica del proceso adelantado con la Segunda Marquetalia y abrir un debate sobre los límites legales de las negociaciones con estructuras armadas integradas por excombatientes que se apartaron del acuerdo de paz.

0 Comentarios