Consejo de Estado rechazó demanda que buscaba anular la candidatura presidencial de Abelardo de la Espriella


*El alto tribunal concluyó que la inscripción de un candidato es un acto de trámite y no una decisión definitiva susceptible de control judicial independiente.

El Consejo de Estado rechazó una demanda de nulidad electoral que pretendía dejar sin efectos la inscripción de Abelardo de la Espriella como candidato presidencial para el período 2026-2030. La decisión fue adoptada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo mediante un auto fechado el 11 de junio de 2026 y suscrito por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez.

La acción judicial había sido presentada por el ciudadano Sebastián López Betancourt, quien solicitó la nulidad del acto administrativo mediante el cual se formalizó la inscripción del candidato, argumentando que su doble nacionalidad podría generar incompatibilidades con el ejercicio de la Presidencia de la República y afectar la soberanía e independencia nacional.

En su demanda, López Betancourt sostuvo que, aunque la doble nacionalidad es reconocida por el ordenamiento jurídico colombiano, podría resultar incompatible con el desempeño del cargo presidencial cuando el ciudadano también ejerce derechos políticos en otro Estado. Además, advirtió sobre una supuesta posibilidad de intervención extranjera derivada de la condición de ciudadano estadounidense del aspirante.

El demandante también pidió una medida cautelar para suspender provisionalmente la candidatura mientras se resolvía el proceso, argumentando que existía un riesgo para la democracia y los intereses nacionales si la situación no era analizada antes de las elecciones.

Sin embargo, tras estudiar el caso, el Consejo de Estado determinó que la demanda no cumplía con uno de los requisitos esenciales para su admisión. El tribunal explicó que la inscripción de una candidatura constituye un acto de trámite dentro del proceso electoral y no una decisión administrativa definitiva.

La corporación recordó que, de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, únicamente pueden ser objeto de nulidad electoral los actos definitivos, es decir, aquellos que ponen fin a una actuación administrativa o deciden de manera directa el fondo de un asunto, como ocurre con los actos que declaran una elección o formalizan un nombramiento.

En la providencia se señala que la inscripción de una candidatura hace parte de una actuación que culmina posteriormente con el acto de elección, razón por la cual no puede ser demandada de manera autónoma. Según el Consejo de Estado, cualquier cuestionamiento relacionado con una candidatura debe plantearse, en su momento, dentro de una eventual demanda contra el acto definitivo que declare la elección.

Con base en estas consideraciones, el magistrado ponente concluyó que la acción presentada recaía sobre un acto que no es susceptible de control judicial independiente, por lo que ordenó rechazar la demanda, devolver los anexos aportados y archivar el expediente una vez la decisión quede en firme.

La determinación mantiene vigente la candidatura de Abelardo de la Espriella en la recta final de la campaña presidencial y se produce en medio de diversos debates jurídicos relacionados con la doble nacionalidad del aspirante.


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