La sentencia SL1017-2025, emitida por la Sala Laboral, dejó en firme un fallo que ordenó dividir la prestación pensional entre dos mujeres que acreditaron haber convivido simultáneamente con el mismo afiliado hasta su muerte en 2014. Ambas reclamaban el 50 % de la mesada que permanecía en disputa.
El caso enfrentó a la Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir S.A. con las demandantes. La AFP argumentó que las relaciones estaban marcadas por infidelidades, conflictos e incluso un episodio de violencia, circunstancias que —según su postura— desvirtuaban el requisito legal de convivencia. Sin embargo, la Corte rechazó esa interpretación.
El tribunal fue enfático en señalar que el sistema de seguridad social no puede convertirse en un escenario para juzgar la moral o la intimidad de los ciudadanos. De acuerdo con la Sala, la convivencia debe entenderse jurídicamente como una comunidad de vida con vocación de permanencia, apoyo mutuo y proyecto común, independientemente de tensiones o crisis que puedan surgir en la relación.
“La convivencia no desaparece automáticamente por episodios de infidelidad”, concluyó la Corte al analizar el caso. Recordó además que el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 exige comprobar una relación estable y continua durante los cinco años previos al fallecimiento, criterio que —según las pruebas— sí se cumplía en esta situación.
La decisión confirma lo resuelto previamente por el Tribunal Superior de Cali, que halló acreditada la convivencia simultánea de ambas mujeres con el causante por más de cinco años. Entre los elementos probatorios valorados figuraban hijos en común, afiliaciones al sistema de salud como beneficiarias y contratos de arrendamiento compartidos, considerados indicios de un proyecto de vida vigente.
Uno de los puntos más sensibles del expediente fue la mención de un episodio de lesiones personales que el afiliado habría cometido contra una de las demandantes. La AFP sostuvo que este hecho demostraba la inexistencia de una relación estable y armónica. La Corte, sin restar gravedad a lo ocurrido, concluyó que un acto de violencia no desnaturaliza automáticamente la convivencia si existen pruebas suficientes de una comunidad de vida estable, e incluso advirtió que negar el reconocimiento por ese motivo podría constituir una forma de revictimización.
El alto tribunal también reiteró su jurisprudencia sobre la inexistencia de un requisito de exclusividad afectiva para acceder a la pensión de sobrevivientes. Según explicó, si varias personas logran demostrar convivencia simultánea y cumplen el tiempo exigido por la ley, la prestación debe dividirse proporcionalmente entre ellas.
En este caso, el Tribunal había ordenado distribuir el 50 % en disputa en partes iguales entre las dos compañeras permanentes —25 % para cada una— mientras el otro 50 % se mantenía en manos de los hijos del afiliado. La Corte decidió no casar la sentencia, dejando en firme esa distribución.
Con esta decisión, el alto tribunal consolida una línea jurisprudencial que privilegia la protección efectiva de las realidades familiares sobre juicios de valor acerca de la fidelidad o la armonía en las relaciones. El fallo reafirma que el acceso a la pensión de sobrevivientes no depende de la perfección del vínculo, sino de la existencia comprobada de una comunidad de vida estable y duradera, en coherencia con el carácter protector del sistema de seguridad social.

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