*Decisión del alto tribunal evita que se aplique un tributo que afectaría a propietarios de predios en proyectos ya construidos. Gobernador del Atlántico celebra la medida.
La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023 —conocida como el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”—, frenando así las pretensiones del Gobierno Nacional de permitir el cobro de la Contribución Nacional de Valorización en proyectos de infraestructura vial ya construidos, como el corredor de la Vía al Mar, entre Barranquilla y Cartagena, o la Circunvalar de la Prosperidad.
Dicho artículo autorizaba la posibilidad de aplicar este impuesto no solo antes y durante la ejecución de las obras, sino incluso hasta cinco años después del inicio de la operación de los proyectos. Sin embargo, la Corte consideró que esta disposición vulneraba el principio de unidad de materia, al no guardar una relación directa e inmediata con los contenidos y objetivos generales del Plan de Desarrollo.
En su pronunciamiento, el alto tribunal explicó que, si bien la norma podía tener alguna conexión con las metas o estrategias del Plan, esta no era suficientemente clara ni evidente. “Tal conexidad debía comprobarse teniendo en cuenta, especialmente, el contenido tributario de la norma y las cargas democráticas de deliberación que le eran inherentes”, señaló la Corte.
La Sala Plena también subrayó que no se demostró de forma contundente que, sin esta modificación, el Gobierno no pudiera ejecutar los proyectos viales previstos, ni que los recursos obtenidos con el tributo, según la reglamentación previa de la Ley 1819 de 2016, fueran insuficientes para tal fin.
Como consecuencia de esta decisión, se revive el inciso segundo del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, en su versión original, lo cual fortalece el principio de seguridad jurídica y establece un precedente sobre la forma en que deben incorporarse modificaciones tributarias dentro de las leyes del Plan Nacional de Desarrollo.
Cabe recordar que este impuesto ya había sido objeto de controversia en la región Caribe. El Tribunal Administrativo del Atlántico había ordenado la suspensión provisional del cobro de valorización a predios aledaños a la Vía al Mar, como medida cautelar ante una demanda presentada por congresistas del departamento, respaldados por autoridades locales que consideraban este gravamen como injusto e improcedente.
La reciente decisión de la Corte fue recibida con satisfacción por el gobernador del Atlántico, Eduardo Verano De la Rosa, quien a través de su cuenta en la red social X (antes Twitter) expresó su respaldo al fallo. “Hace bien la Corte Constitucional al anular el cobro de valorización contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo. Esto quiere decir que se cae el cobro en la Vía al Mar y nuestra zona costera no será afectada”, escribió el mandatario.
Verano añadió que se trata de una decisión justa que protege el bolsillo de los colombianos y despeja el camino para el desarrollo turístico, urbanístico y económico del departamento. “Con esta decisión, se fortalecen las condiciones para atraer nuevas inversiones, impulsar el desarrollo y liberar el enorme potencial de esta región”, afirmó.
También destacó que la determinación del alto tribunal fortalece la confianza de los ciudadanos del Atlántico y de quienes ven en este territorio una oportunidad de crecimiento.
En definitiva, el fallo de la Corte no solo representa un alivio fiscal para los propietarios de predios ubicados en zonas de influencia de estas vías estratégicas, sino que también impone límites a la forma en que el Gobierno puede incorporar disposiciones tributarias en el marco de los planes nacionales, reafirmando la necesidad de una clara articulación entre objetivos, normas y principios constitucionales.
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