Impuesto al patrimonio 2026: estos son los bienes que no pagan el tributo y las diferencias entre personas y empresas


El impuesto al patrimonio en Colombia presenta dos escenarios distintos durante 2026. Por un lado, continúa vigente el régimen permanente creado mediante la reforma tributaria de 2022, dirigido principalmente a personas naturales con altos patrimonios. Por otro, el Gobierno incorporó de manera excepcional un nuevo impuesto para las personas jurídicas mediante el Decreto 173 del 24 de febrero de 2026, expedido en el marco de la emergencia económica declarada por la ola invernal.

Aunque ambos gravámenes buscan recaudar recursos sobre grandes patrimonios, los bienes que pueden excluirse del cálculo del impuesto varían de forma importante según se trate de una persona natural o de una empresa.

Bienes excluidos para personas naturales

El impuesto permanente aplica a las personas naturales residentes en Colombia cuyo patrimonio líquido sea igual o superior a 72.000 UVT, equivalentes aproximadamente a 3.771 millones de pesos en 2026.

Para determinar la base gravable, la legislación permite descontar algunos bienes. El principal beneficio corresponde a la vivienda de habitación del contribuyente, cuyo valor patrimonial puede excluirse hasta por 13.500 UVT, cerca de 707 millones de pesos. Este beneficio únicamente cobija la residencia principal y no aplica para segundas viviendas, inmuebles destinados al arriendo o propiedades adquiridas como inversión.

Asimismo, pueden excluirse las primeras 13.500 UVT correspondientes al valor patrimonial de bienes adquiridos mediante contratos de leasing financiero cuando el contribuyente figure como arrendatario.

La normativa también contempla exclusiones para determinadas cuentas por cobrar a vinculados económicos del exterior, algunas inversiones de portafolio y acciones mantenidas fuera del país que cumplan con las disposiciones del régimen cambiario colombiano.

El impuesto extraordinario para las empresas

El panorama cambia para las personas jurídicas. El Decreto 173 de 2026 extendió por primera vez el impuesto al patrimonio a las empresas colombianas como una medida transitoria para atender la emergencia ocasionada por las lluvias.

El tributo aplica a personas jurídicas y sociedades de hecho declarantes del impuesto sobre la renta cuyo patrimonio líquido, al 1 de marzo de 2026, sea igual o superior a 200.000 UVT, es decir, alrededor de 10.474 millones de pesos.

La tarifa general quedó fijada en el 0,5 %, mientras que para entidades del sector financiero, asegurador, comisionistas de bolsa, proveedores de infraestructura del mercado de valores y empresas dedicadas a la explotación de carbón y petróleo asciende al 1,6 %.

No obstante, el decreto excluyó expresamente del pago a las empresas del sector salud, las entidades intervenidas por el Estado en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control, y las empresas de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios afectados por la emergencia y que hubieran declarado calamidad pública.

Activos que las empresas pueden excluir

Para calcular el impuesto corporativo también existen exclusiones relevantes.

La principal corresponde al valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o participaciones en sociedades nacionales poseídas de forma directa o indirecta. La medida busca evitar que un mismo patrimonio sea gravado dos veces dentro de un mismo grupo empresarial.

Igualmente, pueden excluirse los activos fijos destinados al control y mejoramiento ambiental utilizados por empresas públicas de acueducto y alcantarillado, las reservas técnicas de Fogafín y Fogacoop, así como los aportes sociales de los asociados en entidades cooperativas contempladas en el Estatuto Tributario.

Con estas exclusiones, el Gobierno buscó gravar únicamente la riqueza disponible y evitar afectar recursos destinados al interés público o generar escenarios de doble tributación.

La decisión de la Corte Constitucional

El panorama jurídico del impuesto cambió parcialmente luego de que la Corte Constitucional, mediante el Auto 533 del 29 de abril de 2026, suspendiera provisionalmente el recaudo de la segunda cuota del impuesto únicamente para las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial y para aquellas que se encuentran en proceso de liquidación.

La decisión no eliminó el tributo ni constituye un fallo definitivo sobre su constitucionalidad. Se trata de una medida cautelar mientras la Corte analiza el fondo del proceso.

En consecuencia, para la mayoría de las empresas obligadas el impuesto continúa vigente y el pago de la segunda cuota ya debió efectuarse. En caso de que el Decreto 173 sea declarado inexequible, la Corte podría ordenar la devolución de los recursos recaudados, como ocurrió con un impuesto expedido durante la emergencia económica de diciembre de 2025.


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