El fallo, conocido el lunes 11 de mayo, dejó sin efectos el decreto expedido por el Ejecutivo el pasado 20 de abril y provocó una fuerte reacción del mandatario, quien cuestionó públicamente al magistrado ponente del caso y pidió que sea investigado penalmente.
A través de su cuenta de X, Petro aseguró que la decisión favorece a los intereses de los sectores financieros y va en contra de los trabajadores colombianos.
“Dado que la sentencia del magistrado del Consejo de Estado a favor del interés de los banqueros y en contra del interés general de los trabajadores y de la ley vigente que aquí muestro, pido demandar penalmente por prevaricato al magistrado ponente”, escribió el jefe de Estado.
El magistrado señalado por el presidente es Juan Enrique Bedoya, quien asumió el estudio de la demanda presentada por el ciudadano Jesús Hernando Baena Álvarez. El alto tribunal decidió suspender provisionalmente el decreto bajo un trámite de urgencia y sin notificación previa al Gobierno, al considerar que la ejecución de la medida podría generar un daño irreversible mientras se define su legalidad de fondo.
¿Qué buscaba el decreto suspendido?
El Decreto 415 de 2026 pretendía acelerar el traslado de recursos pensionales administrados por las AFP hacia Colpensiones. Según el Gobierno, la medida buscaba fortalecer la liquidez del sistema público y reducir presiones fiscales de corto plazo.
Uno de los puntos centrales de la norma consistía en trasladar los recursos correspondientes a pensionados bajo la modalidad de retiro programado que reciben un salario mínimo. Para el Ejecutivo, esos pasivos terminan siendo respaldados por el Estado cuando el capital acumulado en las cuentas individuales se agota, por lo que consideraba más eficiente integrar esos recursos desde ahora al sistema público.
Además, el decreto contemplaba mover anticipadamente los recursos de afiliados cobijados por el régimen de transición de la Ley 2381 de 2024 y que decidieron trasladarse desde los fondos privados hacia Colpensiones.
Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que el Gobierno habría excedido sus facultades regulatorias, ya que la ley establece que esos recursos deben permanecer en las cuentas individuales hasta que el afiliado consolide efectivamente su derecho pensional.
Riesgos para el ahorro individual
En su decisión, el tribunal advirtió que el traslado inmediato de los recursos implicaba retirar los ahorros del sistema financiero privado, donde actualmente generan rendimientos, para incorporarlos al flujo de gasto del sistema público.
El alto tribunal sostuvo que el Ejecutivo modificó las condiciones fijadas por la reforma pensional mediante un acto administrativo que no tendría suficiente respaldo legal.
La decisión también reavivó el debate sobre la sostenibilidad del sistema pensional colombiano y el alcance de las facultades del Gobierno en la reglamentación de la reforma.
Mientras tanto, la confrontación entre el Ejecutivo y el Consejo de Estado suma un nuevo episodio en medio de las tensiones institucionales que han marcado varios de los proyectos impulsados por la administración Petro.
Ahora, el futuro del decreto quedará en manos del análisis de fondo que realice el Consejo de Estado, mientras continúan las discusiones sobre el manejo de los recursos pensionales y el alcance de la reforma aprobada por el Congreso.

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