Corte Constitucional de Colombia ordena a Gustavo Petro disculparse por comentarios contra mujeres periodistas


La Corte Constitucional de Colombia ordenó al presidente Gustavo Petro emitir una disculpa pública por declaraciones en las que calificó a mujeres periodistas como “muñecas de la mafia” y “periodistas del poder”, al considerar que dichas expresiones vulneraron derechos fundamentales.

En la sentencia, el alto tribunal concluyó que las afirmaciones del mandatario fueron estigmatizantes y reforzaron estereotipos de género, afectando la dignidad, la igualdad y la libertad de expresión de las comunicadoras. Además, advirtió que este tipo de discursos incrementa los riesgos para el ejercicio del periodismo, especialmente en entornos digitales.

Estereotipos y riesgo para las periodistas

La Corte señaló que al usar ese tipo de calificativos, el presidente transmitió la idea de que las periodistas carecen de autonomía y actúan al servicio de intereses ajenos, lo que constituye una forma de discriminación.

Según el fallo, estas expresiones, “contentivas de estereotipos de género”, son inadmisibles incluso en el marco de la libertad de opinión, debido a su impacto sobre un grupo históricamente vulnerable. Las magistradas también alertaron que este tipo de mensajes puede incentivar ataques y agresiones, particularmente en redes sociales.

El tribunal enfatizó que las mujeres periodistas cuentan con una protección constitucional reforzada, por lo que los funcionarios públicos —y en especial el jefe de Estado— deben actuar con mayor responsabilidad al referirse a ellas.

Medidas ordenadas al presidente

Como parte de la decisión, la Corte ordenó a Petro ofrecer una disculpa pública en condiciones similares a las declaraciones originales. Asimismo, deberá incluir una nota aclaratoria tanto en el video como en la transcripción oficial donde emitió los comentarios.

El alto tribunal consideró que la rectificación previa del mandatario no fue suficiente, por lo que exige una reparación “simétrica y proporcional” al daño causado.

Además, reiteró que los servidores públicos deben ejercer su derecho a la libertad de expresión con especial cuidado, evitando cualquier manifestación que pueda derivar en estigmatización, discriminación o incitación a la violencia.

Un precedente para la libertad de prensa

El fallo revocó una decisión previa del Consejo de Estado y respondió a una acción de tutela presentada por organizaciones y periodistas, entre ellas la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP).

Las demandantes destacaron que la sentencia establece un límite claro: si bien el presidente tiene derecho a opinar, ese derecho está sujeto a estándares más estrictos por el impacto que tienen sus palabras en la sociedad.

Con esta decisión, la Corte sienta un precedente relevante sobre el alcance de la libertad de expresión de los altos funcionarios y refuerza la protección a las mujeres en el ejercicio del periodismo en Colombia.


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