La autoridad fue enfática al señalar que “está prohibido elaborar perfiles basados en la orientación política, sin contar con la autorización previa, explícita e informada del titular, dado el riesgo de discriminación y manipulación”. Esta advertencia apunta directamente a prácticas cada vez más comunes en campañas modernas, como la microsegmentación electoral, que pueden derivar en vulneraciones graves a la privacidad y al derecho a la autodeterminación informativa de los votantes.
Entre las obligaciones principales destacadas por la SIC se encuentra la aplicación estricta de los principios, derechos y deberes consagrados en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015. Según la entidad, los actores políticos deben adoptar medidas técnicas, organizacionales y administrativas acordes con los riesgos asociados al tratamiento de datos personales con fines políticos o electorales, lo que implica un enfoque preventivo y responsable frente al manejo de información sensible.
La transparencia emerge como uno de los pilares centrales de este régimen reforzado. Quienes recojan o traten datos de electores deben estar en capacidad de informar, tanto de forma proactiva como a solicitud de los titulares, cómo se realizó el tratamiento de la información. Esto incluye detallar los criterios de segmentación utilizados, la fuente de los datos y, en caso de aplicarse, el uso de sistemas de inteligencia artificial para la difusión de mensajes con contenido político o electoral.
Uno de los puntos más sensibles para la ciudadanía es el uso de canales de mensajería instantánea. La instrucción de la SIC es clara y categórica: sin el consentimiento previo e informado, ningún partido o campaña puede agregar personas a grupos de mensajería, listas de distribución o realizar envíos masivos. Esta prohibición busca frenar prácticas invasivas que han generado creciente inconformidad entre los electores, especialmente en épocas preelectorales.
Asimismo, la Superintendencia estableció que los mecanismos para conocer, actualizar, rectificar o suprimir datos personales deben ser ágiles, permanentes y tan sencillos como aquellos utilizados para recolectar la información. No se trata solo de cumplir formalmente con la norma, sino de garantizar un ejercicio real y efectivo de los derechos de los titulares de los datos.
La obligación de obtener autorización previa va acompañada de requisitos adicionales: todos los canales, físicos o digitales, mediante los cuales se recaben datos personales deben incluir de manera visible la Política de Tratamiento de Datos, los avisos de privacidad y los mecanismos de autorización correspondientes. A esto se suma la exigencia de que el uso de la información se limite exclusivamente a fines constitucionalmente legítimos y claramente definidos.
En materia de comunicación política, la SIC precisó que los partidos y movimientos pueden tratar los datos personales de sus afiliados, miembros o seguidores para mantener una comunicación activa con ellos, pero dichos datos no pueden ser suministrados a terceros sin autorización previa del titular. Con esta normativa, la entidad reafirmó su compromiso con la garantía de los derechos fundamentales como elemento esencial del sistema democrático y con el respeto a las reglas del sistema electoral consagrado en la Constitución.
Paralelamente a este endurecimiento en materia de protección de datos, el panorama electoral de cara a 2026 enfrenta otro debate relevante: el incremento sustancial en los topes de gasto y en la reposición estatal de votos. La Misión de Observación Electoral (MOE), a través de su directora Alejandra Barrios, cuestionó el aumento aprobado por la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento Electoral, señalando que el tope de gasto pasó de 6.000 a 18.000 millones de pesos, mientras que la reposición por voto subió de 2.555 a 8.287 pesos.
El sistema de reposición de votos es una herramienta clave del modelo electoral colombiano, ya que permite a partidos y movimientos recuperar parte de los recursos invertidos en campaña, siempre que superen el umbral mínimo, generalmente fijado en el 4% de los votos válidos. Sin embargo, desde la óptica de la MOE, la magnitud del incremento genera inquietudes sobre su impacto en la equidad, la transparencia y la competencia electoral.
Aún está pendiente una explicación oficial clara que justifique estos nuevos límites económicos. Mientras tanto, el debate sigue abierto entre actores políticos y organizaciones de observación electoral, en un escenario donde la protección de datos, la financiación de campañas y la confianza ciudadana se entrelazan como desafíos centrales para la democracia colombiana.

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