Por Hernando Galofre Manotas*
El desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación ha impulsado transformaciones sustanciales en los sistemas de transporte urbano. Las plataformas digitales de intermediación como Uber, Cabify, Didi y otras han introducido innovaciones relevantes en la prestación del servicio público individual, optimizando procesos de localización, trazabilidad, seguridad y pago. No obstante, estos avances tecnológicos también plantean retos regulatorios complejos que exigen una actuación decidida del Estado, en su calidad de garante del interés general y del equilibrio del sistema de movilidad.
Desde la perspectiva jurídica, el transporte público individual es, conforme a la Ley 336 de 1996, un servicio público esencial sometido a la regulación, control y vigilancia del Estado. De acuerdo con el artículo 3 de dicha ley, corresponde al Estado “garantizar la adecuada prestación del servicio de transporte en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad” (Congreso de la República de Colombia, 1996). En consonancia, el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte (Decreto 1079 de 2015) establece que la habilitación de empresas y vehículos está sujeta a criterios de capacidad transportadora, precisamente para evitar una sobreoferta que distorsione el mercado y afecte la sostenibilidad económica del servicio (Ministerio de Transporte, 2015).
En este contexto, mantener cerrada la capacidad transportadora resulta una herramienta esencial para preservar el equilibrio entre oferta y demanda. Permitir la incorporación ilimitada de vehículos a través de plataformas tecnológicas podría generar una sobreoferta que impacte negativamente tanto las condiciones laborales de los conductores como la eficiencia del sistema urbano de movilidad. Dicho desequilibrio no solo incrementa la congestión vehicular, sino que también puede derivar en una reducción de los ingresos de los conductores y en un deterioro de la calidad del servicio.
Adicionalmente, la fijación de las tarifas constituye un elemento que no puede quedar al libre arbitrio de los agentes privados. El principio de regulación tarifaria en los servicios públicos implica que el Estado, a través de las autoridades competentes, debe garantizar precios razonables, proporcionales y equitativos, tal como lo señala la Ley 105 de 1993, que en su artículo 2 establece que el transporte es un servicio público sujeto a la intervención del Estado, especialmente en materia de tarifas y condiciones de prestación (Congreso de la República de Colombia, 1993).
En contraste, el modelo de tarifas dinámicas utilizado por las plataformas tecnológicas, que ajusta los precios en función de la demanda o de las condiciones del tráfico, puede generar situaciones inequitativas, especialmente en horas pico o ante eventos de alta demanda. Estas prácticas pueden traducirse en un incremento desproporcionado del costo del servicio, afectando a los usuarios y vulnerando el principio de accesibilidad económica que debe regir los servicios públicos.
En este sentido, la adopción de la tecnología no debe confundirse con la desregulación. La modernización del transporte exige la articulación entre innovación y regulación, de manera que se promueva la eficiencia tecnológica sin renunciar al control estatal ni a los principios de equidad y sostenibilidad. La función reguladora del Estado, conforme al artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, es indelegable y tiene por objeto asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional (Asamblea Nacional Constituyente, 1991).
En conclusión, la incorporación de plataformas tecnológicas en el transporte público individual constituye una oportunidad para avanzar hacia sistemas de movilidad más modernos y eficientes. No obstante, dicho proceso debe enmarcarse en un modelo regulatorio sólido y equilibrado, que preserve la naturaleza pública del servicio, mantenga la capacidad transportadora bajo control estatal y asegure tarifas justas y transparentes. Solo a través de un enfoque que combine la innovación tecnológica con la regulación responsable se podrá construir un sistema de transporte verdaderamente sostenible, equitativo y coherente con los fines esenciales del Estado social de derecho.
Referencias
Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia. Gaceta Constitucional No. 116.
Congreso de la República de Colombia. (1993). Ley 105 de 1993. Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales. Diario Oficial No. 41.120.
Congreso de la República de Colombia. (1996). Ley 336 de 1996. Por la cual se adopta el Estatuto Nacional del Transporte. Diario Oficial No. 42.948.
Ministerio de Transporte. (2015). Decreto 1079 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. Diario Oficial No. 49.523.
*Gerente De Taxi Prado Y Taxatélite del Caribe SAS .Vicepresidente de Conaltaxis
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