La disposición comenzará a regir el martes 3 de noviembre de 2026, a las 11:59 de la noche, hora del este de Estados Unidos, y cobijará a las personas que aborden vuelos internacionales con destino a ese país, independientemente de su nacionalidad o del lugar desde donde viajen.
El nuevo procedimiento exige que cada pasajero presente una declaración firmada, en formato físico o digital, mediante la cual certifique que no ha permanecido en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores al vuelo hacia territorio estadounidense.
La medida también se aplica a quienes tengan previsto hacer conexión en Estados Unidos para continuar posteriormente hacia otro destino internacional.
El formulario será individual y obligatorio
De acuerdo con las disposiciones de los CDC, cada viajero deberá diligenciar su propia declaración. No será suficiente presentar un documento colectivo para varios integrantes de una familia o grupo.
En el caso de los menores de 18 años, sus padres o representantes autorizados podrán completar y firmar el formulario en su nombre. También se contempla la intervención de una persona autorizada cuando el pasajero no pueda realizar el procedimiento por sí mismo.
La declaración deberá entregarse a la aerolínea antes del embarque. Las compañías podrán incorporar este trámite a sus procesos digitales de registro o permitir la presentación del documento en papel.
¿Qué información debe suministrar el pasajero?
El formulario utilizado por las aerolíneas contempla información de identificación y detalles del itinerario, entre ellos:
Nombre completo del viajero.
Nacionalidad.
Número de pasaporte.
Fecha del vuelo.
Número del primer vuelo del itinerario.
Número del vuelo de ingreso a Estados Unidos.
País de destino.
Declaración sobre la permanencia o no en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores al viaje.
Las aerolíneas también podrán solicitar las autorizaciones correspondientes para el tratamiento de los datos personales.
¿Qué sucede si no se presenta la declaración?
La consecuencia inmediata de no entregar el documento debidamente diligenciado y firmado será la imposibilidad de abordar el vuelo hacia Estados Unidos.
Además, suministrar información falsa o engañosa puede acarrear consecuencias legales. Los CDC advirtieron que las declaraciones deliberadamente falsas pueden dar lugar a investigaciones y procesos penales, de acuerdo con el artículo 1001 del título 18 del Código de Estados Unidos, que contempla sanciones por proporcionar información falsa a las autoridades federales.
¿Qué pasa con quienes estuvieron en el Congo durante los últimos 21 días?
La disposición establece que las personas que hayan permanecido en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores a su salida no podrán abordar vuelos con destino a Estados Unidos.
En esos casos, deberán esperar al menos 21 días después de abandonar ese territorio antes de viajar por vía aérea hacia Estados Unidos.
Es importante aclarar que el nuevo requisito no significa que todos los viajeros deban haber estado en África o en zonas afectadas por el brote. La declaración es obligatoria precisamente para certificar que no han permanecido en el territorio señalado durante el período establecido.
La orden de los CDC tiene vigencia prevista hasta el 18 de diciembre de 2026, a las 11:59 de la noche, hora del este, aunque puede ser modificada o levantada antes de esa fecha.
Por esta razón, quienes tengan vuelos programados hacia Estados Unidos deberán consultar con su aerolínea las instrucciones para diligenciar y presentar la declaración antes de iniciar su viaje.

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