El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta rechazó la pretensión de establecer una prohibición general, absoluta e indefinida de los bombardeos y de las operaciones aéreas ofensivas de la Fuerza Pública en el territorio nacional.
La decisión fue adoptada dentro de una acción de tutela presentada por Natalia Bernal Cano, quien actuó como agente oficiosa de personas de especial protección constitucional y de población civil que habita en zonas donde se han registrado o podrían registrarse operaciones militares.
El despacho judicial, sin embargo, estableció condiciones específicas para la planeación y ejecución de este tipo de operaciones, particularmente cuando exista información sobre la posible presencia de niños, niñas, adolescentes o población civil en las áreas que podrían resultar afectadas.
De acuerdo con la decisión, antes de ejecutar una operación aérea ofensiva las autoridades deberán agotar las verificaciones y precauciones disponibles. Si después de ese proceso existe información objetiva sobre la presencia de población protegida, o persiste una duda razonable que no haya podido ser despejada, las autoridades deberán abstenerse de realizar la operación en esas condiciones.
No hay prohibición general
El juzgado precisó que su determinación no constituye una prohibición general de las operaciones militares ni anticipa una conclusión sobre la legalidad de los ataques. El proceso de tutela continúa dentro del trámite judicial correspondiente.
La nueva decisión se produce después de que, en septiembre, el mismo despacho había adoptado una medida provisional relacionada con las operaciones aéreas ofensivas. En esa oportunidad había ordenado al Gobierno y a los mandos de las Fuerzas Militares abstenerse de ejecutar este tipo de acciones cuando, después de las verificaciones disponibles, existieran datos objetivos o una duda razonable sobre la presencia de menores de edad o población civil en el área que pudiera resultar afectada.
La controversia judicial se desarrolla en medio del debate nacional generado por varias operaciones militares contra estructuras armadas ilegales, algunas de las cuales han dejado menores de edad entre las personas fallecidas.
Los menores no pueden ser considerados combatientes de manera automática
Uno de los aspectos centrales de la nueva determinación es la protección especial de los menores de edad.
Según la información sobre la providencia, el juzgado estableció que la sola presencia de un menor en un campamento de una estructura armada ilegal o el uso de prendas asociadas con esa organización no permite presumir automáticamente que se trate de un combatiente o que tenga una función continua de combate.
Por esta razón, cuando exista información sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes, las autoridades deberán realizar verificaciones adicionales y aplicar un estándar reforzado de precaución antes de autorizar y ejecutar una operación aérea ofensiva.
La decisión cobra relevancia después de la operación militar realizada el 27 de agosto de 2026 en Guaviare, en la que murieron varios integrantes de una estructura armada, entre ellos tres adolescentes de 15 y 16 años, según la información divulgada posteriormente.
El Ministerio de Defensa sostuvo que los menores pertenecían a la estructura armada y que se encontraban en “función continua de combate”.
El pronunciamiento judicial introduce, en este contexto, la obligación de no establecer automáticamente esa condición por la sola presencia de un menor dentro de un campamento o por su vestimenta, sino de realizar las verificaciones correspondientes antes de una operación.
La discusión judicial continúa
La acción de tutela seguirá su trámite y será dentro de ese proceso donde se definirá el alcance definitivo de las pretensiones formuladas por la accionante.
Por ahora, la decisión del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta establece un punto intermedio: no existe una prohibición general de los bombardeos en Colombia, pero las operaciones aéreas ofensivas quedan sujetas a verificaciones y medidas reforzadas de precaución cuando pueda estar en riesgo población civil, especialmente niños, niñas y adolescentes.

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