Juez niega tutela contra decreto de emergencia económica y reafirma el control exclusivo de la Corte Constitucional


Un juez de la República negó en primera instancia la acción de tutela presentada contra el decreto de emergencia económica expedido por el Gobierno el pasado 22 de diciembre, mediante el cual el Presidente quedó habilitado para crear impuestos con fuerza de ley. El fallo, conocido en primicia por EL TIEMPO, concluye que no es posible acudir a la tutela para suspender los efectos de este tipo de decretos y reitera que el control constitucional corresponde de manera exclusiva a la Corte Constitucional.

La acción fue interpuesta por un grupo de dirigentes políticos y ciudadanos, entre ellos Paloma Valencia, Gabriel Jaime Vallejo, Alain David Bustos, Carlos Edward Osorio Aguiar y Elkin Darío Meriño. Según el despacho judicial, la tutela fue utilizada como una “talanquera jurídica” con el propósito de impedir la entrada en vigencia inmediata de los nuevos tributos durante el periodo de vacancia judicial, cuando la Corte Constitucional no puede ejercer de forma inmediata el control automático previsto en la Constitución para los estados de excepción.

Los accionantes argumentaron que la consolidación de obligaciones tributarias sin un control constitucional previo podía generar efectos irreversibles y derivar en una vulneración actual de derechos fundamentales, además de una alteración del orden constitucional propio del Estado Social y Democrático de Derecho. A su juicio, la situación justificaba la intervención urgente del juez de tutela para suspender provisionalmente el decreto.

No obstante, el juez fue enfático en señalar que dicho argumento no sustituye el mandato constitucional que asigna a la Corte Constitucional la competencia para evaluar la legalidad de los decretos legislativos expedidos en estados de excepción. En ese sentido, recordó que el artículo 241, numeral 7, de la Constitución Política establece que estos decretos deben ser remitidos de manera automática y oficiosa a la Corte, con el fin de que ejerza un control integral, tanto formal como material, garantizando la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales.

El fallo subraya que este diseño institucional no puede alterarse, incluso cuando la vacancia judicial impide temporalmente a la Sala Plena de la Corte cumplir su función de control inmediato. Para el juez, la acción de tutela no puede convertirse en un “mecanismo sustitutivo” de las competencias que la Constitución asignó de manera exclusiva a ese alto tribunal.

“Acceder a las pretensiones de los accionantes implicaría desconocer el diseño institucional y procedimental previsto por el constituyente”, advierte la decisión. Además, señala que ello desnaturalizaría el carácter residual y subsidiario de la tutela, al permitir que se vacíen de contenido o se desplacen las competencias exclusivas de la Corte Constitucional, alterando de forma indebida el equilibrio entre las ramas del poder público.

Otro de los fundamentos para declarar improcedente la tutela fue el artículo 6, numeral 5, del Decreto 2591 de 1991, que establece que esta acción no procede contra actos de carácter general, impersonal y abstracto, como lo es un decreto legislativo. En esa línea, el juez consideró que las eventuales afectaciones a derechos fundamentales alegadas por los demandantes resultan apreciativas, hipotéticas o conjeturales, ya que no se evidencia una lesión cierta, actual o individualizable que justifique la intervención excepcional del juez constitucional.

Con esta decisión, el debate jurídico pasa ahora al escenario natural previsto por la Constitución. El “balón”, como señalan fuentes judiciales, queda en manos de la Corte Constitucional, que ya tendría el asunto priorizado en la agenda de la Sala Plena. Una vez finalice la vacancia judicial, el alto tribunal deberá repartir el expediente y evaluar la posibilidad de adoptar una medida cautelar que suspenda los efectos del decreto mientras se decide de fondo su constitucionalidad.

Varios juristas han advertido que el decreto podría ser declarado inexequible, al considerar que no cumple con el requisito esencial de los estados de excepción: responder a hechos sobrevinientes que justifiquen la adopción de medidas extraordinarias. Entretanto, el fallo de tutela marca un precedente al reafirmar que, incluso en escenarios de urgencia política o económica, el control constitucional no puede ser eludido ni reemplazado por vías judiciales excepcionales.


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