El derecho a la protesta social goza de protección constitucional, pero su ejercicio no es absoluto. Así lo recordó el Consejo de Estado al resolver una demanda relacionada con bloqueos y actos vandálicos registrados en 2017 contra la estación Chichimene de Ecopetrol, en Acacías, Meta.
La corporación condenó solidariamente a la Corporación Juntas de Acción Comunal San Isidro de Chichimene y a quien para entonces era su representante legal, Sandra Patricia Ruiz Riaño, al considerar que las actuaciones desarrolladas durante las manifestaciones excedieron los límites constitucionales y ocasionaron perjuicios a la empresa petrolera.
La decisión se produjo al revocar un fallo del Tribunal Administrativo del Meta que había negado las pretensiones económicas de Ecopetrol.
Bloqueos afectaron la operación petrolera
De acuerdo con el expediente, entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017 se registraron bloqueos y acciones contra la estación Chichimene, en el marco de reclamaciones relacionadas con la asignación de cupos laborales.
Ecopetrol denunció daños en equipos de laboratorio, computadores y oficinas, además de actuaciones que obligaron al retiro de trabajadores y contratistas.
Los manifestantes también bloquearon el ingreso de personal y la operación de la estación, lo que afectó mantenimientos programados y provocó la suspensión de siete contratos comerciales relacionados con el suministro de bienes y servicios.
Según la empresa, las restricciones ocasionaron la llamada producción diferida de 20 pozos petroleros, equivalente a cerca de 32.000 barriles que dejaron de extraerse durante el periodo analizado. Ecopetrol estimó inicialmente los perjuicios en aproximadamente 4.056 millones de pesos y solicitó esa suma como indemnización por lucro cesante.
El daño quedó probado, pero no su valor exacto
El Tribunal Administrativo del Meta había considerado que, aunque estaban demostrados los bloqueos y la alteración de las operaciones, no existía suficiente certeza para establecer el daño económico reclamado.
Entre las razones expuestas estaban las diferencias encontradas en las cifras sobre pozos y barriles afectados y la posibilidad de que parte del petróleo que no fue extraído durante esos días pudiera producirse posteriormente.
El Consejo de Estado adoptó una posición diferente.
La Sala explicó que una cosa es demostrar la existencia del daño y otra establecer con exactitud el monto de la indemnización. En este caso, consideró acreditado que los bloqueos produjeron una “producción diferida”, es decir, que determinados barriles no pudieron ser extraídos en el momento previsto debido a las restricciones impuestas a la operación.
El hecho de que ese petróleo pudiera llegar a producirse posteriormente, precisó el tribunal, no elimina necesariamente la afectación económica. El aplazamiento puede generar diferencias financieras relacionadas, entre otros factores, con el valor del dinero en el tiempo, el precio del crudo, la tasa de cambio y las condiciones de comercialización.
Por esta razón, el Consejo de Estado profirió una condena en abstracto, pero no ordenó el pago inmediato de los más de 4.056 millones de pesos reclamados por Ecopetrol.
El monto definitivo deberá establecerse posteriormente mediante el correspondiente trámite incidental, con base en las pruebas que permitan determinar el valor real de los perjuicios.
El límite: una protesta que deje de ser pacífica
Uno de los aspectos centrales de la decisión fue la delimitación del derecho constitucional a la protesta.
La Sala recordó que el artículo 37 de la Constitución reconoce el derecho a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Por ello, aunque su ejercicio solamente puede ser limitado de manera expresa por la ley, la protección constitucional está relacionada con el carácter pacífico de la manifestación.
En el caso analizado, el Consejo de Estado concluyó que las actuaciones desarrolladas en Chichimene desbordaron ese marco porque, según lo acreditado en el proceso, produjeron una afectación directa al derecho de propiedad y al normal desarrollo de la actividad económica de Ecopetrol.
El tribunal también consideró relevante que la representante legal de la corporación hubiera tenido una participación activa en las protestas y que las decisiones de acudir a los bloqueos hubieran sido adoptadas colectivamente por representantes de las juntas de acción comunal que integraban la organización.
Por esas circunstancias, determinó que tanto la corporación como su entonces representante legal debían responder por los perjuicios acreditados.
Un derecho protegido, pero no absoluto
La decisión del Consejo de Estado se suma a otros pronunciamientos judiciales que han establecido que la protección constitucional de la protesta no puede utilizarse como justificación para actos violentos o destructivos.
En materia penal, por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra Daneidy Barrera Rojas, conocida como ‘Epa Colombia’, por hechos relacionados con la destrucción de una estación de TransMilenio y daños ocasionados durante una protesta.
En ese caso, la Corte consideró que la conducta no podía ser amparada por el derecho a la protesta porque tuvo un carácter violento y destructivo y produjo daños a bienes y afectaciones al servicio de transporte público.
Los dos casos corresponden a ámbitos jurídicos diferentes: mientras el proceso contra Barrera Rojas tuvo consecuencias penales, el caso de Ecopetrol analizado por el Consejo de Estado se refiere a responsabilidad patrimonial por los perjuicios ocasionados a una empresa.
El criterio común que se desprende de estas decisiones es que la existencia de un derecho constitucional a manifestarse públicamente no significa que cualquier conducta desarrollada durante una protesta quede automáticamente protegida.
La protesta social continúa siendo un derecho constitucional, pero su ejercicio debe mantenerse dentro de los parámetros establecidos por el ordenamiento jurídico y, particularmente, respetar los derechos de terceros.

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