Corte Suprema cambia regla sobre indemnización moratoria: trabajadores podrían reclamar pagos por los primeros 24 meses de atraso


*La nueva interpretación establece que presentar una demanda después de los dos años ya no elimina automáticamente la sanción que pudo causarse durante ese período.

La Corte Suprema de Justicia modificó su interpretación sobre la indemnización moratoria que deben asumir algunos empleadores cuando, al terminar un contrato de trabajo, no pagan oportunamente los salarios y prestaciones sociales adeudados.

La decisión está contenida en la sentencia SL913-2026, del 29 de julio de 2026, y cambia una regla que podía resultar desfavorable para trabajadores que acudían a la justicia después de transcurridos 24 meses desde la terminación de su relación laboral.

La indemnización moratoria está contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y, cuando se cumplen las condiciones para imponerla, consiste en un día del último salario por cada día de retraso, durante los primeros 24 meses.

La novedad está en que, de acuerdo con el nuevo criterio de la Sala de Casación Laboral, el hecho de que el trabajador presente su reclamación judicial después de esos 24 meses no significa que pierda automáticamente la indemnización correspondiente al período inicial de mora.

¿Qué cambia para el trabajador?

Antes del nuevo criterio, la jurisprudencia había entendido que si el trabajador no presentaba la demanda dentro de los 24 meses siguientes a la terminación del contrato, podía perder la indemnización moratoria correspondiente a ese período.

En esos casos, la reclamación podía quedar limitada al pago de intereses moratorios sobre las obligaciones laborales pendientes.

Ahora la Corte considera que el transcurso de los 24 meses y la presentación tardía de la demanda no deben borrar la sanción que eventualmente se haya causado durante los primeros dos años.

Eso sí, existe una condición fundamental: la indemnización no se concede automáticamente por el simple hecho de que el empleador se haya demorado en pagar.

El juez debe analizar las circunstancias del caso y determinar si el empleador tuvo razones serias, atendibles y justificadas para no cumplir oportunamente con sus obligaciones.

Un ejemplo muestra el impacto económico

La decisión permite dimensionar la importancia del cambio.

Si un trabajador tenía un salario mensual de $2 millones y al terminar su contrato quedaron pendientes salarios o prestaciones, la indemnización moratoria correspondiente a dos años podría alcanzar aproximadamente $48 millones, además de las obligaciones laborales que permanezcan pendientes.

La razón es sencilla: durante los primeros 24 meses la sanción se calcula sobre el salario diario y no sobre el valor de las prestaciones que quedaron sin pagar.

A partir del mes 25, el esquema cambia: ya no se genera indefinidamente un día de salario por cada día de retraso, sino que se aplican los intereses moratorios correspondientes sobre las sumas laborales adeudadas.

La Corte cambió una posición que había mantenido durante años

La decisión representa un cambio frente a una línea jurisprudencial anterior, recogida, entre otras, en las sentencias SL36577 de 2010, SL10632-2014 y SL3070-2023.

La Sala consideró que eliminar completamente la sanción de los primeros dos años simplemente porque el trabajador no había demandado dentro de ese período podía terminar favoreciendo al empleador incumplido.

En otras palabras, el nuevo criterio busca evitar que el paso del tiempo se convierta, por sí solo, en una especie de beneficio para quien dejó de pagar oportunamente las obligaciones laborales.

Un caso concreto

La sentencia surgió a partir de una demanda presentada por Anderson Jiménez Villegas contra varias empresas, entre ellas Energía Integral Andina S. A. y otras compañías relacionadas con el proceso.

En uno de los contratos, terminado el 22 de mayo de 2018, habían quedado pendientes $1.550.280 correspondientes a prestaciones sociales.

Para ese caso, la Corte estableció un salario mensual de $1.896.132, equivalente a $63.204 diarios, y determinó una indemnización moratoria de $45.507.168, correspondiente al período comprendido entre el 23 de mayo de 2018 y el 23 de mayo de 2020.

Después de esa fecha comenzaron a correr los intereses moratorios sobre la suma laboral que permanecía pendiente.

¿Qué deben tener en cuenta los trabajadores?

El fallo no significa que cualquier persona que haya recibido tarde una liquidación tenga automáticamente derecho a una millonaria indemnización.

Cada caso debe analizarse individualmente y será el juez quien determine si existen los requisitos para imponer la sanción y si el empleador tuvo o no una justificación válida para el incumplimiento.

La importancia de la sentencia está en que la demora del trabajador en acudir a la justicia ya no elimina por sí misma la posibilidad de reclamar la indemnización causada durante los primeros 24 meses de mora.

Para quienes tengan salarios, prestaciones sociales o liquidaciones pendientes después de la terminación de un contrato, el fallo representa un cambio relevante en la forma en que pueden ser analizados sus derechos laborales.


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