El principal incentivo está relacionado con el impuesto sobre la renta. Una persona natural que haya comprado un vehículo híbrido nuevo y figure como su primer propietario puede llevar a su declaración de renta una deducción de hasta el 50 % del valor de la inversión, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
El beneficio también puede aplicar cuando la adquisición se realizó mediante leasing financiero con opción irrevocable de compra.
El beneficio tiene un límite anual
La posibilidad de deducir hasta la mitad del valor del vehículo no significa que todo ese monto pueda descontarse de una sola vez.
La deducción puede distribuirse durante un período de hasta 15 años fiscales, con un límite anual de 1.349 UVT. Para 2026, ese tope equivale aproximadamente a $70,2 millones.
De esta manera, un contribuyente que tenga derecho a una deducción de $50 millones podría utilizarla en su declaración, siempre dentro de los límites y condiciones establecidos para cada período fiscal.
El beneficio se registra en la cédula general del Formulario 210, específicamente dentro de las denominadas “otras deducciones imputables”.
IVA del 5 % en lugar del 19 %
Otro de los incentivos está relacionado con el impuesto sobre las ventas (IVA).
Los vehículos híbridos que cumplen las condiciones establecidas por la normativa tienen una tarifa preferencial de 5 % de IVA, frente al 19 % que corresponde a la tarifa general.
En términos prácticos, la diferencia puede representar un ahorro importante al momento de comprar el vehículo.
Por ejemplo, para un automotor con un valor de $100 millones antes de IVA, la diferencia entre pagar el 5 % y el 19 % representa aproximadamente $14 millones.
A este beneficio se suma la posibilidad de utilizar la deducción en renta, siempre que el propietario cumpla los requisitos correspondientes.
¿Qué vehículos pueden acceder?
Los beneficios no aplican automáticamente a cualquier vehículo que el fabricante o vendedor comercialice como híbrido.
La información tributaria señala que el tratamiento preferencial cobija vehículos homologados bajo los estándares HEV (Hybrid Electric Vehicle) y PHEV (Plug-in Hybrid Electric Vehicle), siempre que cumplan las especificaciones técnicas exigidas.
Por esta razón, antes de solicitar cualquier beneficio es fundamental verificar que el automotor cuente con la correspondiente certificación y que sus características coincidan con las exigidas por las autoridades.
La certificación de la UPME es fundamental
Uno de los documentos principales para acreditar el cumplimiento de las condiciones técnicas es la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
El trámite se realiza de manera virtual a través del Sistema Único de Usuarios de esa entidad y la certificación debe corresponder al vehículo y al propietario que aparecen en la documentación de la compra.
Entre los soportes exigidos se encuentran la factura electrónica de venta y el certificado expedido por la UPME.
Para las personas que no están obligadas a llevar contabilidad existen, además, requisitos adicionales, como una relación detallada de las facturas y una declaración juramentada relacionada con el IVA reclamado.
¿Qué ocurre si pagó el IVA del 19 %?
Si al momento de comprar el vehículo se cobró la tarifa plena del 19 %, pese a que el automotor cumplía las condiciones para aplicar la tarifa preferencial, el propietario puede solicitar la devolución de la diferencia bajo la figura de “pago de lo no debido”.
La solicitud puede presentarse dentro de un plazo de hasta cinco años contados desde la expedición de la factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Sin embargo, la Dian advierte que la devolución no procede si el valor reclamado ya fue utilizado como costo, deducción en renta o impuesto descontable.
Por eso resulta fundamental conservar la factura, la certificación de la UPME y todos los documentos relacionados con la adquisición.
Un beneficio que puede extenderse por varios años
El atractivo de este esquema tributario está en que combina dos mecanismos diferentes: un menor IVA desde el momento de la adquisición y una deducción que puede utilizarse posteriormente en el impuesto sobre la renta.
No obstante, no se trata de una devolución automática de dinero. El beneficio en renta depende de la situación tributaria particular de cada contribuyente y de que la deducción pueda ser efectivamente utilizada dentro de los límites legales.
Además, ser el primer propietario y haber adquirido un vehículo nuevo son condiciones esenciales para acceder al incentivo.
Declaración de renta: los vencimientos ya comenzaron
Los propietarios de vehículos híbridos que, además, estén obligados a presentar declaración de renta correspondiente al año gravable 2025 deben tener en cuenta que el calendario tributario de 2026 comenzó el 12 de agosto y se extiende hasta el 26 de octubre, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Para esta última semana de agosto, los vencimientos son:
- 24 de agosto: terminaciones 15 y 16.
- 25 de agosto: terminaciones 17 y 18.
- 26 de agosto: terminaciones 19 y 20.
- 27 de agosto: terminaciones 21 y 22.
- 28 de agosto: terminaciones 23 y 24.
Los vencimientos continúan durante septiembre y octubre hasta llegar a los contribuyentes cuyo NIT termina en 99 y 00, que tienen como fecha límite el 26 de octubre de 2026.
Es importante recordar que presentar la declaración de renta no significa necesariamente tener que pagar impuesto. Después de realizar el cálculo correspondiente con ingresos, patrimonio, deudas, costos, deducciones y demás factores permitidos por la legislación, el resultado puede ser un impuesto a pagar, un saldo en cero o incluso un saldo a favor.
Para quienes compraron un vehículo híbrido durante 2025, revisar con anticipación la documentación y verificar el cumplimiento de los requisitos puede significar la posibilidad de aprovechar un beneficio tributario que, correctamente aplicado, puede representar un ahorro considerable.

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