Consejo de Estado suspende apartes del decreto del gobierno Petro que autorizaba traslados presupuestales a la UNGRD


*La alta corporación consideró, de manera preliminar, que el Gobierno habría excedido sus competencias al facultar al Ministerio de Hacienda para modificar partidas del Presupuesto General de la Nación sin autorización del Congreso ni declaratoria de un estado de excepción.

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el parágrafo del artículo 4 y el inciso segundo del artículo 5 del Decreto 802 del 23 de julio de 2026, expedido por el Gobierno nacional para regular el traslado de recursos hacia la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) en el marco de la declaratoria de desastre nacional por el fenómeno de El Niño.

La decisión fue adoptada por el consejero de Estado Pablo Andrés Córdoba, dentro de una demanda de nulidad simple presentada contra el decreto. En su providencia, la alta corporación concedió una medida cautelar de urgencia al considerar que las disposiciones demandadas podrían vulnerar la Constitución al permitir modificaciones presupuestales que son competencia exclusiva del Congreso de la República.

Según el fallo, el Gobierno habilitó al Ministerio de Hacienda para efectuar traslados presupuestales sin precisar el monto, el origen ni el destino específico de los recursos, delegando esas decisiones en actos administrativos posteriores que no estarían sometidos al control previo del Legislativo.

"El Gobierno Nacional habilitó, mediante un decreto ordinario, traslados presupuestales indeterminados, sin encontrarse en un estado de excepción, sin advertir la partida afectada y sin contar con autorización legal previa, lo que compromete el principio de legalidad del presupuesto", señala la providencia.

Facultades suspendidas

Los apartes suspendidos permitían al Ministerio de Hacienda modificar la distribución de las apropiaciones aprobadas por el Congreso en la Ley Anual de Presupuesto de 2026 y facultaban al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para ejecutar esos recursos mediante el régimen excepcional previsto en la Ley 1523 de 2012.

Ese mecanismo autoriza la contratación bajo normas de derecho privado, sin necesidad de adelantar procesos de licitación pública y con la posibilidad de negociar directamente los precios, aspecto que, según el Consejo de Estado, aumenta el riesgo de una afectación inmediata a los recursos públicos.

La corporación concluyó que la urgencia de la situación justificaba la adopción de una medida cautelar inmediata, ya que esperar el trámite ordinario de la demanda permitiría la ejecución de los traslados presupuestales antes de que existiera un pronunciamiento de fondo.

El Gobierno habría invadido competencias del Congreso

En su análisis preliminar, el despacho advirtió que el Decreto 802 fue expedido como un decreto ordinario y no dentro de un estado de excepción constitucional, circunstancia que limita las facultades del Ejecutivo para modificar el Presupuesto General de la Nación.

Asimismo, señaló que no existe una ley que hubiera autorizado previamente al Gobierno para realizar esos traslados presupuestales.

Para el consejero Córdoba, las normas suspendidas permitían efectuar movimientos de recursos "sin precisar el monto, el origen ni el destino específico de los recursos a trasladar", dejando esa determinación en manos del Ministerio de Hacienda, sin intervención del Congreso.

La demanda

La demanda fue presentada por la senadora del Centro Democrático María Clara Posada, quien solicitó la nulidad parcial de los artículos 4 y 5 del decreto presidencial.

La congresista argumentó que las disposiciones vulneran los artículos 345, 346 y 347 de la Constitución Política, que establecen que únicamente el Congreso puede decretar y autorizar los gastos públicos, salvo las excepciones previstas durante los estados de excepción.

Según la demandante, el decreto otorgó al Ejecutivo una facultad discrecional para modificar el presupuesto nacional sin control legislativo, afectando el principio de legalidad del gasto público y la deliberación democrática.

También sostuvo que el acto administrativo no explica de manera suficiente por qué los recursos disponibles en el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo resultaban insuficientes para atender la emergencia derivada del fenómeno de El Niño, ni especifica el monto requerido para enfrentar los riesgos de desabastecimiento energético.

Lo que sigue

Con la suspensión provisional de estas disposiciones, el Consejo de Estado mantendrá congeladas las facultades otorgadas al Ministerio de Hacienda y a la UNGRD mientras avanza el estudio de fondo de la demanda de nulidad.

La decisión definitiva permitirá establecer el alcance de las competencias del Gobierno para efectuar modificaciones presupuestales durante situaciones de desastre nacional y fijará un precedente sobre los límites constitucionales del Ejecutivo en materia de manejo de los recursos públicos.


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