Jurados de votación tendrán derecho a día y medio de descanso si cumplen su labor y ejercen el voto


Más de 41 millones de colombianos están habilitados para participar este domingo 21 de junio en la segunda vuelta presidencial que definirá al próximo presidente y vicepresidente de la República para el período 2026-2030. En esta jornada electoral, que enfrenta a Abelardo De La Espriella e Iván Cepeda, los jurados de votación desempeñarán un papel fundamental para garantizar la transparencia y legitimidad del proceso democrático.

Solo en Bogotá, la Registraduría Nacional del Estado Civil designó a 124.011 jurados de votación, distribuidos en 17.162 mesas, quienes tendrán la responsabilidad de velar por el correcto desarrollo de los comicios y el adecuado diligenciamiento de los formularios electorales.

Además de cumplir una obligación legal, los jurados cuentan con beneficios establecidos por la legislación colombiana. El principal de ellos es un día de descanso compensatorio remunerado, consagrado en el artículo 105 del Código Electoral. Este beneficio puede hacerse efectivo dentro de los 45 días hábiles siguientes a la jornada electoral, previa concertación con el empleador.

Para acceder a este derecho, los jurados deberán presentar el certificado expedido por la Registraduría al finalizar la jornada. La normativa establece que ningún empleador puede negar este permiso ni efectuar descuentos salariales por su disfrute.

Asimismo, todos los ciudadanos que participen en las elecciones tienen derecho a media jornada de descanso remunerado, beneficio que puede solicitarse dentro del mes siguiente a la votación mediante la presentación del certificado electoral. En consecuencia, quienes actúen como jurados y además ejerzan su derecho al voto podrán acumular ambos beneficios, obteniendo un total de día y medio de descanso remunerado.

Las autoridades electorales recordaron que ejercer como jurado de votación no es una actividad voluntaria, sino una obligación legal. Por esta razón, la inasistencia injustificada puede generar sanciones económicas de hasta diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a más de 17 millones de pesos en 2026. En el caso de los servidores públicos, la sanción podría incluso derivar en la destitución del cargo.

La ley también contempla algunas excepciones para quienes hayan sido designados jurados. Entre ellas se encuentran enfermedades graves del titular o de familiares cercanos, fallecimiento de parientes directos, residencia en un lugar diferente al de la designación o estar inscrito para votar en otro municipio. En estos casos, será necesario presentar las pruebas correspondientes ante la autoridad electoral competente.

La Registraduría Nacional recomendó a los ciudadanos verificar oportunamente si fueron seleccionados como jurados de votación a través de su página web oficial. Para realizar la consulta, basta con ingresar el número de cédula en la sección habilitada para las Elecciones Presidenciales 2026.

Las autoridades insistieron en la importancia de cumplir con esta responsabilidad ciudadana, considerada uno de los pilares para garantizar la transparencia, la confianza y la legitimidad del sistema electoral colombiano.


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