Corte Constitucional elimina restricción para acceder al subsidio familiar en hogares con cuidadores


La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible una disposición de la Ley 2225 de 2022 que limitaba el acceso al subsidio familiar en dinero para hogares en los que el beneficiario es un cónyuge o compañero permanente dedicado a labores de cuidado.

La decisión, contenida en la sentencia C-062 de 2026, elimina el requisito según el cual el trabajador afiliado debía devengar máximo dos salarios mínimos para acceder a la cuota monetaria en estos casos.

Se elimina trato diferencial

El apartado anulado establecía que el subsidio solo se otorgaría si el ingreso del trabajador o del hogar no superaba los dos salarios mínimos mensuales. Con el fallo, esa restricción deja de aplicarse exclusivamente a los cuidadores.

En la práctica, esto significa que los hogares donde una persona no percibe ingresos y se dedica al cuidado de alguien con discapacidad podrán acceder al subsidio bajo las mismas condiciones que otros beneficiarios, como hijos, padres o hermanos dependientes.

Así, el ingreso del trabajador afiliado podrá ser de hasta cuatro salarios mínimos mensuales, tal como ocurre en el régimen general del subsidio familiar.

Argumentos de la Corte

El alto tribunal analizó si la norma vulneraba el derecho a la igualdad al establecer un trato diferenciado entre los cónyuges cuidadores y otros dependientes económicos.

En su análisis, concluyó que todos estos grupos se encuentran en una situación comparable, ya que dependen económicamente del trabajador afiliado. Por ello, no se justificaba imponer una condición más restrictiva únicamente a quienes desempeñan labores de cuidado.

Si bien la Corte reconoció que la medida buscaba focalizar los recursos hacia los hogares con menores ingresos —un objetivo válido dentro del sistema de seguridad social—, determinó que no superaba un examen estricto de igualdad.

Según la sentencia, la restricción no era necesaria ni proporcional, pues excluir a hogares con ingresos superiores a dos salarios mínimos no resultaba indispensable para garantizar la sostenibilidad del sistema.

Impacto en cuidadores, especialmente mujeres

El fallo también destaca que la norma tenía efectos diferenciados sobre quienes realizan labores de cuidado no remuneradas, un rol que en Colombia recae mayoritariamente en mujeres.

En ese sentido, la Corte advirtió que la disposición podía perpetuar desigualdades al limitar el acceso a una prestación económica en un grupo que ya enfrenta condiciones de vulnerabilidad.

El tribunal reiteró que el subsidio familiar forma parte del derecho a la seguridad social y debe regirse por principios como la solidaridad, la progresividad y la sostenibilidad financiera, sin excluir injustificadamente a grupos en condiciones similares.

Nuevas condiciones para acceder al subsidio

Con la decisión, se establece que cuando en un hogar exista un cónyuge o compañero permanente sin ingresos, dedicado al cuidado de una persona con discapacidad, el trabajador afiliado podrá acceder al subsidio familiar si cumple los requisitos generales del sistema.

Esto implica:

  • Ingresos de hasta cuatro salarios mínimos para el trabajador afiliado.
  • Cumplimiento de los criterios generales del subsidio familiar.
  • Certificación médica de la condición de discapacidad.
  • Ausencia de ingresos formales por parte del cuidador.

Un cambio con impacto social

La decisión amplía el universo de beneficiarios del subsidio familiar en dinero, al incluir a hogares que antes quedaban excluidos por una condición considerada discriminatoria.

Con este fallo, la Corte busca garantizar un acceso más equitativo a las prestaciones sociales y reconocer el valor de las labores de cuidado no remuneradas dentro del sistema de protección social en Colombia.

 

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