La medida impacta prácticas habituales dentro de la propiedad horizontal, donde espacios como salones sociales, canchas deportivas o zonas de BBQ suelen alquilarse para eventos privados. Aunque tradicionalmente estos cobros se han considerado parte de la dinámica interna de los conjuntos, la autoridad tributaria precisó que, en ciertos casos, constituyen una actividad gravada.
Cuándo aplica el IVA
De acuerdo con la DIAN, la obligación de cobrar IVA surge cuando la administración del conjunto establece un valor adicional, independiente de la cuota ordinaria, por el uso exclusivo de una zona común. Este cobro puede aplicarse tanto a residentes como a terceros, y en ambos escenarios se considera un servicio sujeto a tributación.
En este sentido, la entidad enfatizó que “el uso de estas zonas comunes no siempre es gratuito desde el punto de vista fiscal”, especialmente cuando se configura como una prestación de servicio diferenciada. Por ejemplo, el alquiler de un salón comunal para una fiesta privada o el uso exclusivo de una zona de asados con tarifa definida son actividades que deben incluir el impuesto.
Nuevas obligaciones para las copropiedades
El pronunciamiento no solo establece la obligación de cobrar el IVA, sino también de cumplir con una serie de requisitos formales. Entre ellos, la expedición de factura electrónica por cada operación, la inclusión del impuesto en el valor cobrado y la correcta identificación de estos ingresos en el Registro Único Tributario (RUT).
Además, los recursos recaudados por este concepto deben ser declarados y transferidos a la DIAN dentro de los plazos establecidos en el calendario fiscal. La entidad recalcó que estos dineros no pertenecen a la copropiedad, sino que son recaudados en nombre del Estado.
Este cambio implica ajustes administrativos y contables para los conjuntos residenciales, que deberán diferenciar claramente entre los ingresos provenientes de cuotas de administración —no gravadas— y aquellos derivados del alquiler de espacios, que sí están sujetos a impuestos.
Riesgos por incumplimiento
La DIAN advirtió que el incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear sanciones económicas y procesos de fiscalización. La omisión en la facturación electrónica, la no declaración del IVA o la falta de actualización del RUT son algunas de las irregularidades que podrían derivar en multas.
En consecuencia, la entidad anunció que fortalecerá los controles sobre este tipo de actividades, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas tributarias por parte de las copropiedades.
Casos en los que no se debe cobrar IVA
No todos los usos de las zonas comunes generan obligación tributaria. La DIAN precisó que cuando estos espacios son utilizados como parte de los beneficios incluidos en la cuota de administración mensual, sin cobros adicionales, no hay lugar al IVA.
Esto aplica, por ejemplo, al uso cotidiano de parques, gimnasios o áreas recreativas por parte de los residentes, así como a actividades comunitarias organizadas sin costo. En estos casos, el servicio se considera parte integral de la vida en comunidad y no una actividad comercial.
Asimismo, la entidad hizo una distinción importante entre aportes voluntarios y tarifas obligatorias. Mientras los primeros no configuran un hecho generador del impuesto, las segundas sí, al representar un ingreso estructurado por la prestación de un servicio.
Recomendaciones para las administraciones
Ante este nuevo panorama, la DIAN recomendó a los conjuntos residenciales revisar detalladamente sus reglamentos internos y manuales de convivencia, con el fin de adecuarlos a las exigencias fiscales vigentes.
También sugirió implementar controles contables que permitan separar los ingresos gravados de los no gravados, así como buscar asesoría profesional en materia tributaria para evitar errores que puedan derivar en sanciones.
Finalmente, la entidad subrayó que una gestión transparente y responsable no solo garantiza el cumplimiento de la ley, sino que también fortalece la confianza de los residentes en la administración.
Con esta aclaración, la DIAN redefine el manejo de los recursos en la propiedad horizontal y obliga a las copropiedades a asumir un rol más activo en el cumplimiento de sus responsabilidades fiscales, en un contexto donde prácticas cotidianas adquieren nuevas implicaciones tributarias.

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