Demandantes y el Consejo de Estado apuntan a un aumento de entre 6% y 7% para el nuevo salario mínimo


El Consejo de Estado adoptó una medida cautelar que suspende los efectos del decreto que fijó el aumento del salario mínimo para 2026 en 23,78%, dejando en pausa su aplicación mientras se analiza de fondo la demanda que cuestiona su legalidad.

La decisión obliga al Gobierno nacional a expedir, en un plazo máximo de ocho días, un nuevo acto administrativo transitorio que establezca el incremento salarial conforme a los parámetros legales y constitucionales vigentes. El pronunciamiento se produce en medio de un intenso debate jurídico y técnico sobre la metodología utilizada para definir el ajuste, que ha generado posiciones encontradas en el ámbito económico y político.

Parámetros técnicos para el nuevo cálculo

En su providencia, el tribunal fijó lineamientos específicos que deberán guiar la determinación del nuevo salario mínimo provisional. El principal referente será la inflación real de 2025, medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese año, indicador que busca preservar el poder adquisitivo de los trabajadores.

Además, ordenó considerar la meta de inflación para 2026 definida por el Banco de la República en 3%, así como los datos oficiales de productividad calculados por el DANE durante la etapa de concertación. Estos incluyen la Productividad Total de los Factores (0,91%), la productividad laboral por hora (0,57%) y la productividad por persona empleada (-0,32%).

A esos elementos se suman la contribución de los salarios al ingreso nacional en 2025, estimada en 2,81%, y el comportamiento del Producto Interno Bruto, tomando como referencia el crecimiento del 3,6% en el tercer trimestre y el 2,8% acumulado en el año corrido. Todos estos factores deberán integrarse en el análisis técnico que respalde el nuevo decreto.

Proyecciones del incremento

Uno de los puntos centrales del debate gira en torno a la fórmula legal basada en la suma de inflación y productividad. Demandantes del decreto suspendido sostienen que la metodología correcta consiste en adicionar la inflación causada en 2025 (5,30%) con la productividad total de los factores (0,91%), lo que arrojaría un aumento cercano al 6,21%.

Centros de análisis económico como Fedesarrollo y ANIF coinciden en que esa cifra se ubica dentro de un rango técnicamente razonable. Según sus estimaciones, el “techo técnico” de negociación se ubicaría entre el 6% y el 7%, intervalo que permitiría equilibrar la protección del ingreso real de los trabajadores con las condiciones macroeconómicas del país.

Principios constitucionales en juego

El Consejo de Estado también subrayó que el nuevo incremento deberá alinearse con los principios del Estado social de derecho contemplados en la Constitución. Entre ellos destacan la protección especial al trabajo, la garantía de una remuneración mínima vital y móvil, la función social de la empresa y los objetivos de la dirección general de la economía, como el pleno empleo y el acceso efectivo a bienes y servicios básicos.

Esto implica que el ajuste no solo debe responder a variables técnicas, sino también a la obligación de proteger el ingreso de los trabajadores sin comprometer la sostenibilidad económica general.

Exigencias para el nuevo decreto

El tribunal enfatizó que el Gobierno deberá presentar una motivación sólida y verificable al fijar el nuevo aumento. Para ello, tendrá que explicar de forma clara la operación lógica o aritmética que conduzca al porcentaje final, detallar el peso específico de cada factor y sustentar las estadísticas en fuentes oficiales certificadas.

Asimismo, deberá incluir un análisis del contexto económico y del impacto de la decisión. Aunque el Ejecutivo podrá considerar como referencia conceptos como el “salario vital” promovido por la Organización Internacional del Trabajo, este no podrá sustituir los parámetros establecidos en la legislación nacional.

En este escenario, la discusión sobre el incremento salarial para 2026 permanece abierta, con el Gobierno obligado a redefinir temporalmente la cifra bajo supervisión judicial, mientras el alto tribunal avanza hacia una sentencia definitiva que determine la legalidad del decreto inicial.

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