Tribunal admite demanda contra el traslado de la posesión presidencial a Cali y pide soportes jurídicos, presupuestales y de seguridad


*El Tribunal Administrativo de Cundinamarca estudia una acción popular que busca suspender el traslado de la ceremonia de posesión de Abelardo de la Espriella. Antes de decidir sobre la medida cautelar, solicitó a las autoridades entregar documentación que sustente la reubicación del acto.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una acción popular que busca suspender el traslado de la ceremonia de posesión presidencial de Abelardo de la Espriella a la ciudad de Cali, prevista para el próximo 7 de agosto, y ordenó a las autoridades involucradas presentar los soportes jurídicos, presupuestales, logísticos y de seguridad que respaldan esa decisión.

La providencia, fechada el 3 de agosto de 2026 y con ponencia del magistrado Luis Manuel Lasso Lozano, concede a las entidades requeridas un plazo improrrogable hasta las 5:00 p. m. del martes 4 de agosto para remitir los informes y documentos solicitados.

La acción fue presentada por el ciudadano David Fernando Cano Mazuera, quien solicitó la adopción de una medida cautelar urgente para suspender provisionalmente los efectos de las decisiones mediante las cuales el Congreso aprobó realizar la posesión presidencial en la capital del Valle del Cauca.

La demanda no busca suspender la posesión

Según el escrito, la acción judicial no pretende impedir la posesión presidencial ni desconocer las competencias constitucionales del Congreso de la República.

El demandante sostiene que el propósito es garantizar que cualquier decisión relacionada con el traslado de la sede del acto protocolario esté plenamente respaldada por estudios técnicos, jurídicos, financieros, logísticos y de seguridad.

A su juicio, la reubicación podría comprometer derechos e intereses colectivos relacionados con la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la seguridad ciudadana, la prevención de riesgos, la publicidad de la función pública, la igualdad en el gasto público y las garantías de participación y control ciudadano.

Los documentos solicitados

Como parte del trámite, el Tribunal pidió a las autoridades remitir la documentación que sustentó la decisión adoptada por el Congreso.

Entre los documentos requeridos figuran:

  • El texto del acuerdo entre Senado y Cámara que autorizó el traslado.
  • Las proposiciones aprobadas en ambas corporaciones.
  • Las actas de las sesiones y las certificaciones de quórum y votación.
  • Los conceptos jurídicos que fundamentaron la competencia para modificar la sede de la ceremonia.
  • Los estudios presupuestales comparativos entre Bogotá, Popayán y Cali.
  • Los certificados de disponibilidad presupuestal, contratos y modificaciones relacionadas con la organización del evento.
  • Los planes de seguridad, movilidad, evacuación, atención de emergencias, gestión del riesgo y salubridad.

Asimismo, el Tribunal solicitó información sobre las condiciones técnicas del escenario escogido y el plan integral de protección para congresistas, delegaciones internacionales, periodistas, manifestantes, comunidad universitaria y ciudadanía en general.

Antecedentes del traslado

La decisión judicial se produce después de que el Congreso aprobara el cambio de sede para la ceremonia de posesión presidencial.

La Cámara de Representantes avaló la iniciativa con 117 votos a favor y siete en contra, mientras que el Senado hizo lo propio con 58 votos positivos y 30 negativos, autorizando que el acto se realice en la Arena USC, de la Universidad Santiago de Cali.

Tras la votación, el presidente del Senado, Honorio Henríquez, informó que el Congreso asumirá únicamente los costos de los tiquetes aéreos de los congresistas, mientras que los gastos de alojamiento deberán ser cubiertos por cada legislador.

Henríquez también recordó que la asistencia a la sesión de posesión constituye un deber constitucional y advirtió que la inasistencia podría generar las consecuencias previstas en el reglamento del Congreso.

Cambio de escenario

El traslado de la ceremonia obedeció a una solicitud formulada por el presidente electo, Abelardo de la Espriella.

Inicialmente, el mandatario había planteado realizar la posesión en una guarnición militar del departamento del Cauca como homenaje a la Fuerza Pública. Posteriormente se evaluó la posibilidad de efectuar el acto en Popayán, alternativa que finalmente fue descartada debido a consideraciones logísticas, climáticas y a la actividad del volcán Puracé.

Con la decisión del Congreso, la ceremonia quedó programada para realizarse en la Arena USC, donde De la Espriella prestará juramento ante el Congreso en pleno y recibirá la banda presidencial.

Ahora, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca deberá analizar la documentación solicitada antes de resolver si concede o niega la medida cautelar que podría afectar el traslado del acto protocolario.


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