La Presidencia de la República notificó oficialmente al presidente electo, Abelardo de la Espriella, que su ceremonia de posesión no puede realizarse en una base militar, como se había planteado, debido a que la Constitución y la legislación vigente establecen que el acto de investidura debe efectuarse ante el Congreso de la República reunido en el Capitolio Nacional.
La respuesta fue emitida por la Jefatura de Despacho de la Presidencia, que aclaró no tener competencia para autorizar o gestionar un cambio en el lugar donde se desarrollará la ceremonia de transmisión del mando presidencial.
"La Jefatura de Despacho no tiene competencia para autorizar, avalar ni gestionar que la ceremonia de posesión se realice en una instalación militar o en cualquier sede distinta al Capitolio Nacional", señala el documento conocido por Caracol Radio.
El oficio agrega que cualquier modificación de la sede corresponde exclusivamente al Congreso de la República, en ejercicio de sus competencias constitucionales.
La decisión corresponde al Congreso
En la comunicación, la Presidencia fundamenta su posición en el artículo 9 de la Ley 5 de 1992, que establece que el Congreso tiene su sede en la capital de la República, así como en el Decreto 770 de 1982, que regula el protocolo de transmisión del mando presidencial.
Además, recuerda que el artículo 33 de la misma ley permite que las cámaras legislativas sesionen en un lugar distinto únicamente mediante un acuerdo entre el Senado y la Cámara de Representantes o, en circunstancias excepcionales de orden público, por decisión del presidente del Senado.
Por esa razón, la Casa de Nariño concluye que no puede acceder a la solicitud de realizar la posesión presidencial en una guarnición militar.
"La solicitud de apoyo para la visita anticipada a la Vigésima Brigada, CACOM 7, Cantón Militar Pichincha, Tolemaida y la CAMAN, en cuanto se encuentra motivada en la eventual decisión de realizar allí la posesión presidencial, no es procedente", indica el documento.
Petro entregará las condecoraciones protocolarias
La comunicación también recuerda que el presidente saliente, Gustavo Petro, cumplirá con el protocolo establecido para la transmisión del mando.
De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 770 de 1982, antes de la ceremonia de posesión el mandatario saliente deberá imponer al presidente electo la Orden de Boyacá en el grado de Gran Collar, además de las condecoraciones Orden de San Carlos (Gran Collar) y la Orden Nacional al Mérito (Gran Cruz Extraordinaria), conforme a la tradición institucional.
Juristas consideran viable un cambio, pero solo si lo aprueba el Legislativo
El debate jurídico sobre el lugar de la posesión presidencial continúa abierto.
El secretario general del Senado, Diego González, explicó que, si existiera la intención de realizar la ceremonia fuera del Capitolio Nacional, el asunto tendría que resolverse después del 20 de julio, una vez se instale el nuevo Congreso.
Según indicó, sería necesario que Senado y Cámara aprobaran una proposición autorizando una sesión conjunta en un lugar diferente, de conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Constitución.
En esa misma línea, el exministro de Justicia Javier Sarmiento sostuvo que la Carta Política exige que el presidente tome posesión ante el Congreso, pero no establece de manera expresa que el acto deba realizarse dentro del Capitolio Nacional, por lo que, desde el punto de vista jurídico, una guarnición militar podría ser una alternativa válida si cuenta con el aval del Legislativo.
Por su parte, el abogado Andrés Felipe Peláez coincidió en que una eventual modificación de la sede no puede surgir por iniciativa del Ejecutivo, sino que debe ser una decisión autónoma del Congreso, en respeto al principio de separación de poderes.
Congreso tendría la última palabra
De acuerdo con las explicaciones del secretario general del Senado, para trasladar la sesión solemne sería indispensable que cada una de las cámaras alcanzara el cuórum decisorio correspondiente, equivalente a la mitad más uno de sus integrantes.
También precisó que, de aprobarse un cambio de sede, el Congreso asumiría los costos logísticos y de desplazamiento de los congresistas, tal como ocurre en cualquier sesión oficial convocada por la corporación.
Con la respuesta de la Presidencia, el Gobierno deja claro que, mientras el Congreso no adopte una decisión diferente, la posesión presidencial del próximo 7 de agosto deberá realizarse conforme al procedimiento previsto en la legislación vigente y en el Capitolio Nacional.

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