*El documento, firmado por los secretarios generales del Senado y la Cámara, concluye que la Constitución no fija una sede específica para la posesión presidencial y que el Congreso puede trasladar temporalmente su sede mediante acuerdo de ambas corporaciones, con mayoría simple.
El Congreso de la República emitió un concepto institucional en el que concluye que la Constitución permite trasladar temporalmente la sede de la corporación para realizar la ceremonia de posesión presidencial del próximo 7 de agosto en un lugar distinto a Bogotá, siempre que la decisión sea aprobada por separado por el Senado y la Cámara de Representantes.
La respuesta fue elaborada a solicitud del equipo del presidente electo, Abelardo de la Espriella, que consultó sobre la viabilidad jurídica de realizar el acto de posesión en una guarnición militar, así como sobre el procedimiento y las mayorías requeridas para autorizar el cambio temporal de sede.
El concepto, fechado el 14 de julio de 2026 y firmado por los secretarios generales del Senado, Diego Alejandro González González, y de la Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza, sostiene que el artículo 140 de la Constitución establece que, aunque la sede ordinaria del Congreso está en Bogotá, ambas cámaras pueden acordar trasladarla temporalmente a otro lugar.
Según el documento, una vez autorizado ese traslado, el sitio escogido adquiere transitoriamente la condición jurídica de sede del Congreso para el ejercicio de sus funciones constitucionales.
En cuanto a la posesión presidencial, los secretarios recuerdan que el artículo 192 de la Constitución únicamente exige que el Presidente de la República preste juramento ante el Congreso, pero no determina un lugar específico para la ceremonia.
Con base en esa interpretación, concluyen que, si el Senado y la Cámara aprueban previamente el traslado de la sede conforme al artículo 140 de la Carta Política, el presidente electo podrá posesionarse válidamente ante el Congreso reunido en pleno en el lugar autorizado.
El concepto también cita la Sentencia C-332 de 2025 de la Corte Constitucional, que ratificó que el juramento presidencial es un acto solemne previsto directamente por la Constitución y que el Congreso actúa como autoridad receptora del compromiso del mandatario con la Constitución y las leyes.
Mayoría simple y votaciones independientes
El documento aclara que la autorización para trasladar temporalmente la sede del Congreso no requiere mayorías calificadas, absolutas o especiales. Basta con la aprobación por mayoría simple en cada una de las cámaras, siempre que exista el cuórum decisorio previsto en la Ley Quinta de 1992.
Asimismo, señala que la iniciativa puede ser presentada mediante proposiciones radicadas en el Senado y en la Cámara de Representantes, las cuales deberán ser discutidas y votadas de manera independiente por cada corporación, sin necesidad de acudir a una sesión de Congreso Pleno.
Sin plazo mínimo, pero con anticipación
Los secretarios generales precisan que el reglamento del Congreso no fija un plazo mínimo para adoptar esta decisión. No obstante, recomiendan que el trámite concluya con suficiente anticipación al 7 de agosto para facilitar la organización logística, protocolaria, administrativa y de seguridad de la ceremonia de transmisión del mando presidencial.
Finalmente, el concepto aclara que se trata de una opinión institucional emitida conforme al artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por lo que tiene carácter orientador e informativo y no constituye una decisión obligatoria para el Congreso de la República.

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