La Registraduría Nacional del Estado Civil confirmó que solo en Bogotá fueron designados 124.011 jurados, distribuidos en 17.162 mesas de votación. En todo el país, miles de ciudadanos deberán cumplir esta función obligatoria durante la jornada electoral.
Ser jurado de votación implica una serie de deberes legales, pero también otorga beneficios laborales y garantías contempladas en el Código Electoral colombiano.
El principal beneficio: un día de descanso remunerado
Uno de los incentivos más importantes para quienes ejercen como jurados de votación es el derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, establecido en el artículo 105 del Código Electoral.
Ese día libre podrá ser tomado dentro de los 45 días hábiles posteriores a la elección y aplica tanto para trabajadores del sector público como privado, además de estudiantes y docentes vinculados a instituciones educativas.
Para acceder al beneficio, los jurados deberán presentar el certificado oficial entregado por la Registraduría al finalizar la jornada electoral. Posteriormente, la fecha del descanso deberá coordinarse con el empleador para evitar afectaciones en la operación de la empresa o entidad.
La ley establece que el empleador no puede negar este derecho ni descontar salario por el tiempo compensatorio. En caso de incumplimiento, el trabajador podrá acudir al Ministerio de Trabajo para presentar la respectiva reclamación.
Además, todos los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto también tienen derecho a media jornada de descanso remunerado dentro del mes siguiente a las elecciones, siempre que presenten el certificado electoral.
Esto significa que una persona que haya sido jurado y además vote podrá acumular ambos beneficios y recibir un día y medio de descanso remunerado.
La función de jurado no es voluntaria
Las autoridades electorales recordaron que ser jurado de votación no es una actividad opcional, sino una obligación legal. Por eso, quienes no se presenten sin justificación válida podrán enfrentar fuertes sanciones económicas y disciplinarias.
La normativa establece multas de hasta diez salarios mínimos legales mensuales vigentes para quienes incumplan el deber electoral. Para 2026, esa sanción puede superar los 17 millones de pesos.
En el caso de los servidores públicos, la ausencia injustificada incluso podría derivar en la destitución del cargo.
La Registraduría también advirtió que las entidades públicas y privadas que no colaboren con la conformación de los listados de jurados podrían recibir sanciones similares.
Quiénes están exentos de ser jurados
Aunque la designación es obligatoria para la mayoría de ciudadanos seleccionados, existen excepciones legales contempladas en el Código Electoral.
No pueden ser jurados los menores de 18 años ni mayores de 60, salvo en elecciones juveniles. Tampoco están habilitados funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, miembros de las Fuerzas Armadas, operadores de comunicaciones y correos, funcionarios electorales, candidatos políticos, directivos de partidos y familiares directos de funcionarios de la Registraduría.
Asimismo, existen causales válidas para solicitar exoneración. Entre ellas figuran enfermedad grave del jurado o de familiares cercanos, fallecimiento de familiares directos, no residir en el municipio de designación o estar inscrito para votar en otra ciudad.
En todos los casos, será obligatorio presentar pruebas y soportes ante la autoridad electoral correspondiente.
Consultar la designación y asistir a capacitaciones
La Registraduría recomendó a los ciudadanos verificar con anticipación si fueron designados como jurados de votación para evitar sanciones y contratiempos.
La consulta puede hacerse a través del portal oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ingresando el número de cédula en la opción habilitada para jurados.
Las autoridades también insistieron en la importancia de asistir a las capacitaciones programadas, donde se explican los procedimientos de instalación de mesas, diligenciamiento de formularios, conteo de votos y protocolos de seguridad electoral.
El día de las elecciones, los jurados deberán presentarse antes de las 8:00 de la mañana para instalar las mesas y permanecer en el lugar hasta concluir el escrutinio y la entrega de los documentos electorales.
La Registraduría reiteró que el papel de los jurados será fundamental para fortalecer la confianza ciudadana en uno de los procesos electorales más importantes del país.

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