Trabajadores sindicalizados podrán recibir permiso remunerado por la muerte de su mascota


La Corte Suprema de Justicia de Colombia consolidó un precedente judicial que marca un giro en la forma como el derecho laboral reconoce los vínculos afectivos entre las personas y sus animales de compañía. En una decisión reciente, el alto tribunal avaló que los trabajadores sindicalizados puedan acceder a permisos remunerados tras la muerte de sus mascotas, siempre que exista un acuerdo interno, convención colectiva o una decisión voluntaria del empleador.

El fallo, aunque no modifica directamente la legislación laboral vigente, refleja un cambio profundo en la percepción social y jurídica de los animales domésticos, hoy considerados por millones de colombianos como integrantes del núcleo familiar. Según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el 67 % de los hogares en el país se identifica como familia multiespecie, una realidad que empieza a tener eco en los estrados judiciales.

La decisión quedó plasmada en la sentencia SL2375-2025, emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema, en la que se respaldó un laudo arbitral surgido del conflicto colectivo entre la empresa AKT Motos y el sindicato Sintramotores. Dicho acuerdo contempló la posibilidad de otorgar un permiso remunerado a los trabajadores en caso del fallecimiento de una mascota.

Inicialmente, la cláusula proponía tres días de licencia, pero en el acuerdo definitivo se estableció un solo día laboral remunerado. Para acceder al beneficio, la mascota debía estar previamente registrada ante la empresa y tratarse exclusivamente de un animal doméstico, quedando excluidos los animales silvestres o de tenencia prohibida por la ley.

En su análisis, la Corte subrayó que este tipo de permisos constituyen un beneficio extralegal legítimo, siempre que no contravengan el ordenamiento jurídico y apunten a mejorar el equilibrio entre la vida laboral y personal de los trabajadores. El tribunal fue enfático en señalar que las empresas están facultadas para conceder este tipo de licencias si así lo determinan sus reglamentos internos o acuerdos colectivos.

No obstante, el alto tribunal dejó claro que la sentencia no impone una obligación general a todos los empleadores del país. Actualmente, el permiso por duelo animal sigue siendo un beneficio sujeto a negociación interna o a la voluntad del empleador, sin que exista un mandato legal de aplicación universal.

La Corte también fijó requisitos específicos para acceder a este tipo de permisos. Entre ellos, se establece que la mascota debe estar debidamente registrada ante la empresa, que exista un vínculo afectivo demostrado con el trabajador, que el animal no haya tenido fines comerciales y que se presente un certificado veterinario que acredite el fallecimiento. Además, se exige una convivencia mínima de seis meses entre el trabajador y la mascota.

En contraste, la normativa vigente —regulada por la Ley 1280 de 2009 y el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo— contempla cinco días hábiles remunerados únicamente por el fallecimiento de cónyuges o familiares cercanos, dejando por fuera a los animales de compañía. Aunque las entidades de salud deben brindar apoyo psicológico a las familias en estos casos, el vacío legal respecto al duelo por mascotas ha motivado tanto iniciativas judiciales como debates legislativos.

En paralelo al fallo de la Corte Suprema, avanza en el Congreso un proyecto de ley impulsado por la representante Alexandra Vásquez Ochoa, del Pacto Histórico, que busca incorporar al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo una licencia remunerada de un día hábil por el fallecimiento de perros o gatos. La iniciativa contempla condiciones como la presentación de prueba veterinaria, una convivencia mínima de seis meses, la posibilidad de otorgar la licencia solo una vez por año fiscal y la exigencia de que el animal tenga su esquema de vacunación completo. El proyecto ya superó su primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara y continúa su trámite legislativo.

En su fundamentación, la Corte recordó que los animales domésticos “ocupan un lugar primordial en la vida de sus cuidadores”, generando vínculos de afecto profundos y un impacto emocional significativo. El fallo citó la evolución de la jurisprudencia constitucional colombiana, que reconoce a los animales como seres sintientes y legitima el duelo ocasionado por su pérdida.

De acuerdo con estimaciones oficiales, al menos 4,4 millones de familias en Colombia incluyen animales como parte de su núcleo familiar. La sentencia, emitida en Bogotá el 6 de noviembre de 2025, refuerza una tendencia jurídica y social que reconoce a los animales de compañía como integrantes plenos del hogar.

“La relación entre las personas y los animales está mediada por el afecto, el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar”, señala la Corte. En ese sentido, la jurisprudencia advierte que negarse de manera sistemática a estos permisos podría resultar desproporcionado y contrario a principios como la dignidad humana, la salud mental y el descanso emocional.


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