En Colombia, más de 860.000 ciudadanos entre los 18 y 60 años fueron seleccionados de manera aleatoria como jurados de votación para los próximos comicios que se llevarán a cabo el 8 de marzo.

Durante esta jornada electoral, los colombianos elegirán a su próximo Congreso de la República —Senado y Cámara de Representantes— y participarán en las tres consultas interpartidistas para definir candidatos presidenciales.

Según informó la Registraduría Nacional del Estado Civil, los principales protagonistas de la jornada electoral son los ciudadanos, en especial quienes asumen el rol de jurados de votación. “Ellos se convierten en la máxima autoridad durante el día de las elecciones y son los encargados de velar por la transparencia y la confianza en el proceso electoral”, precisó la entidad.

Cualquier ciudadano puede ser designado como jurado de votación, siempre que tenga entre 18 y 60 años y haya cursado como mínimo hasta décimo grado de bachillerato. Por esta razón, es un deber ciudadano verificar en la página web de la Registraduría. 

¿Cómo se eligen los jurados de votación?

De acuerdo con la Registraduría, el proceso inicia con la solicitud de bases de datos a todas las empresas públicas y privadas del país que se encuentren registradas y activas ante la Cámara de Comercio, con el fin de identificar a trabajadores aptos para ser jurados.

Adicionalmente, la entidad realiza trabajo de campo en cada municipio, visitando micro y pequeños negocios para recopilar esta información. Las instituciones educativas también están obligadas a suministrar los datos de estudiantes y docentes, mientras que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica pueden aportar la información que tengan registrada.

Con estos datos —cuya consolidación comenzó en junio de 2025— se construye un registro unificado. Cada empresa o institución carga la información en una plataforma dispuesta por la Registraduría Nacional, donde los datos son validados con la Agencia Nacional de Identificación (ANI) y el censo electoral.

Para estas elecciones, 2.444.516 ciudadanos fueron postulados como posibles jurados. Posteriormente, en cada uno de los 1.104 municipios del país se realizó un sorteo público y aleatorio a través de una plataforma web entre el 21 y el 23 de enero.

En cerca de 800 municipios pequeños existe una alta probabilidad de que ciudadanos que ya hayan sido jurados en el pasado vuelvan a ser seleccionados, debido a la limitada cantidad de personas aptas. No obstante, la Registraduría aclaró que es el sistema el que realiza la selección de forma aleatoria.

La entidad explicó además que, cuando una persona es seleccionada, el sistema procura asignarla a la misma mesa o, al menos, al mismo puesto de votación donde tiene registrada su cédula. Cada mesa cuenta con seis jurados, quienes están obligados a votar en la misma mesa donde prestan el servicio, ya que no pueden ausentarse durante la jornada.

En el país hay un total de 127.000 mesas y 500 puestos de votación. En algunos de ellos se implementará identificación facial tanto para jurados como para votantes.

¿Cómo se notifica a los jurados seleccionados?

La Registraduría informa a las empresas y a las instituciones educativas sobre las personas designadas como jurados, para que estas transmitan la notificación. Sin embargo, la entidad recalca que es responsabilidad de cada ciudadano verificar su designación.

Desde el 27 de enero, los ciudadanos pueden consultar si fueron seleccionados ingresando a la página web de la Registraduría y digitando su número de cédula. La entidad aclaró que no recibir notificación no exonera al ciudadano de cumplir con esta obligación.

Asimismo, los jurados deben asistir a una jornada de capacitación. En Bogotá, estas iniciarán el 9 de febrero y solo es necesario asistir a una sesión, disponible de lunes a viernes en los siguientes horarios: de 8:00 a. m. a 10:00 a. m., de 10:00 a. m. a 12:00 p. m., de 2:00 p. m. a 4:00 p. m. y de 4:00 p. m. a 6:00 p. m.

¿Qué pasa si no cumple como jurado de votación?

Quienes incumplan sin justa causa su deber como jurados de votación el día de las elecciones podrán ser sancionados con una multa de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el caso de los funcionarios públicos, la sanción puede llegar incluso a la destitución del cargo.

Los jurados deberán presentarse a las 7:00 a. m. en el puesto de votación asignado y solo podrán retirarse una vez finalice el escrutinio de la mesa, hayan entregado al delegado de la Registraduría el sobre de claveros con los votos, todos los formularios electorales debidamente diligenciados y hayan recibido los formularios E-17 y E-18.

Si fue seleccionado para cumplir con la labor de jurado de votación, debe consultar esta página: https://www.registraduria.gov.co/